REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 11 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CISTA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, soltera, domiciliada en el sector El Aguacatico, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.403, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (104,79mts2) y con una área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (104,79mts2) ubicado en Sector El Aguacatico, casa Nº 35 de la Manzana 14 de la Parroquia Aragüita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN IRAIDA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, en Calidad de testigo.
El día Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO MIJARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.057.624, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante CISTA MACHADO, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Noviembre de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha 16 de Agosto de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Viernes Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30pa.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN IRAIDA ESPEJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, domiciliada en Aragüita, Sector el Aguacatico, casa S/N, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace más de veinte (20) años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta todo eso porque la conozco desde hace más de veinte (20) años”. Asimismo, en fecha Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.057.624, venezolano, de Veintisiete (27) años de edad, domiciliada en Aragüita, calle el Aguacatico, casa S/N, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace dos (02) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si todo eso es cierto”.- TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta eso y mucho más” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque la conozco desde hace dos (02) años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CISTA MACHADO, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, soltera, domiciliada en el sector El Aguacatico, Parroquia Aragüita, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.403, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (104,79mts2) y con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (104,79mts2) ubicado en Sector El Aguacatico, casa Nº 35 de la Manzana 14 de la Parroquia Aragüita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CISTA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.403, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (104,79mts2) y con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Decímetros Cuadrados (104,79mts2) ubicado en Sector El Aguacatico, casa Nº 35 de la Manzana 14 de la Parroquia Aragüita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NTR/CJM/danys.
Solicitud Nº 368-12.