REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 11 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-16.057.624, domiciliado en el Sector El Aguacatico, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el Sector El Aguacatico, casa Nº 38 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (105,57mts2), con un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados Metros Cuadrados (74,37mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diecinueve (19) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JAVIER JOSE FLORES SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.417.300, venezolano, de Veintiséis (26) años de edad, soltero, domiciliado Marcelo, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ALFONZO ANTONIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.912.379, venezolano, de Treinta y Siete (37) años de edad, soltero, domiciliado en Marcelo, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 16 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse JAVIER JOSE FLORES SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.417.300, venezolano, de Veintiséis (26) años de edad, soltero, domiciliado Marcelo, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace tres (03) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si así es”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si porque yo he ido para su casa y siempre compartimos y somos compañeros de trabajo”. Asimismo, en Fecha Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ALFONZO ANTONIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.912.379, venezolano, de Treinta y Siete (37) años de edad, soltero, domiciliado en Marcelo, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Aproximadamente lo conozco desde hace dos (02) años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Correcto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por la relación que tenemos de amistad”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el Sector El Aguacatico, casa Nº 38 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (105,57mts2), con un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados Metros Cuadrados (74,37mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de el ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-16.057.624, domiciliado en el Sector El Aguacatico, Parroquia Araguita , Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el Sector El Aguacatico, casa Nº 38 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (105,57mts2), con un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados Metros Cuadrados (74,37mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MIJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-16.057.624, domiciliado en el Sector El Aguacatico, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 17-07-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 373-12.