REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 11 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana VICENTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector El Aguacatico, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.011, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (244,56mts2) y con una área de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (67,33mts2) ubicado en Sector El Aguacatico, casa Nº 39 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN IRAIDA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.482.475, en calidad de testigo.
El día Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CISTA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.403, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante VICENTA OJEDA, en un (01) folio útil.
2.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de Agosto de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN IRAIDA ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.482.475, venezolana, Cuarenta y Dos (42) años de edad, soltera, domiciliado en la entrada al Cementerio el Aguacatico casa Nº 1, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque soy vecina y he visto la construcción”.- Asimismo, En fecha Seis (06) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CISTA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.003.403, venezolana, sesenta y uno (61) años de edad, soltera, domiciliada en el Barrio el Aguacatico casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si con mucho sacrificio”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque somos vecinas, desde que yo me mude he compartido con ella y se que es una mujer trabajadora”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VICENTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector El Aguacatico, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.011, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (186,90mts2) y con una área de construcción de Ciento Nueve Metros con Once Decímetros Cuadrados (109,11 mts2) ubicado en Sector El Aguacatico, casa Nº 14 de la Manzana 04 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VICENTA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector El Aguacatico, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.674.011, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (244,56mts2) y con una área de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (67,33mts2) ubicado en Sector El Aguacatico, casa Nº 39 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 382-12.