REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 12 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-14.876.111, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle La Cruz, Tapipa Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (140,49mts2), con un área de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (71,32mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veinticinco (25) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día Nueve (09) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA ERNESTINA PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.767.175, venezolana, Sesenta y uno (61) años de edad, soltera, domiciliada en urbanización San Juan Nepomuceno casa Nº 10, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LINEMAR BASTARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.504.701, venezolana, Treinta y Tres (33) años de edad, soltera, domiciliada en el Calle Cruz Verde Tapipa casa Nº S/N, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 13 de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Carta Aval de Pisatario, expedida por el Consejo Comunal “Tapipa el Pueblo”, Parroquia José Félix Ribas, Tapipa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de Junio de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 10 de Octubre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Nueve (09) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA ERNESTINA PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.767.175, venezolana, Sesenta y uno (61) años de edad, soltera, domiciliada en urbanización San Juan Nepomuceno casa Nº 10, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco ya que es el hijo de mi comadre, me consta que ha hecho una construcción con su propio dinero”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque hemos vivido todo junto y nos hemos criado juntos”. Asimismo, en Fecha Nueve (09) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LINEMAR BASTARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.504.701, venezolana, Treinta y Tres (33) años de edad, soltera, domiciliada en el Calle Cruz Verde Tapipa casa Nº S/N, Parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco y me consta”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta también”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta por que él ha hecho sus bienhechuría de su esfuerzo, somos vecinos de toda la vida”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle La Cruz, Tapipa Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (140,49mts2), con un área de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (71,32mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº V-14.876.111, de este domicilio, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle La Cruz, Tapipa Parroquia Ribas del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (140,49mts2), con un área de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (71,32mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº V-14.876.111, de este domicilio, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 13 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 385-12.