REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 12 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PEDRO IGNACIO MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.812.054, debidamente asistido por la Abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno con una superficie de Cinco Hectáreas con Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (5 has con 1.888mts2), que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino La Coroña, Valle de Urape, Sector El Blanquillo de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Dós (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Nueve (09) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN SULPIDIA HERNANDEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.763.530, en calidad de testigo.
El día Nueve (09) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JORGE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.751.330, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante PEDRO IGNACIO MARTINEZ FIGUEROA, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple de la Carta de Registro, emanada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 01 de Marzo de 2010 y debidamente Autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de fecha 26 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nº 46, en el folio 50, tomo 615, de los libros de autenticaciones llevados por esa Unidad. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Copia Simple de la Declaratoria de Permanencia, emanada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 01 de Marzo de 2010 y debidamente Autenticado por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de fecha 26 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nº 46, en el folio 50, tomo 615, de los libros de autenticaciones llevados por esa Unidad. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Junio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Junio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Nueve (09) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JORGE BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.751.330, venezolano, Cincuenta (50) años de edad, casado, domiciliado en Avenida Principal Rió Negro, Sector la Caramera casa Nº 76, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde hace Treinta (30) años y si construyó su casa con dinero de su propio peculio”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si hasta mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque estuve trabajando en la construcción, desde allí somos amigos”.- Asimismo, en fecha Nueve (09) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN SULPIDIA HERNANDEZ DE BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.763.530, venezolana, Cuarenta y Seis (46) años de edad, casada, domiciliada en Las Casitas Urbanización ARNALDO AROCHA casa Nº 44, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si tenemos casi Veinte (20) años conociéndonos”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es verdad”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos vecinos y mayormente mi esposo y yo siempre lo estamos ayudando”.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO IGNACION MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.812.054, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno con una superficie de Cinco Hectáreas con Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (5 has con 1.888mts2), que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino La Coroña, Valle de Urape, Sector El Blanquillo de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO IGNACIO MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.812.054, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno con una superficie de Cinco Hectáreas con Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (5 has con 1.888mts2), que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino La Coroña, Valle de Urape, Sector El Blanquillo de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 394-12.