REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 09 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MARCOS RAFAEL AREVALO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-6.274.701, de este domicilio, asistido por la Abogada ROSA MATILDE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.817.279, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.324, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un área de terreno de mayor extensión el cual consta de una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), identificado con la parcela Nº9, de la Manzana 03, en el sitio conocido como el Enano, con frente a la Carretera Nacional, en Jurisdicción de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado frente a la urbanización de compra-venta, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 43, Folios 290 al 292, Protocolo 1º, Tomo 6º, del Primer Trimestre del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintidós (18) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día Dos (02) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JHERSON JOSE ARIAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.418.675, venezolano, Veinticinco (25) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector San Antonio casa sin número, Araguita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ANICETO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.418.649, venezolano, Sesenta (60) años de edad, soltero, domiciliado en el Caserío la Pastora, Araguita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización, emanada de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 18 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En Fecha Dos (02) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse JHERSON JOSE ARIAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.418.675, venezolano, Veinticinco (25) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector San Antonio casa sin número, Araguita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si porque ese señor lo he conocido trabajando para su familia”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque yo lo conozco desde que yo tenia Ocho (8) años y se que todo lo que tiene se lo ha ganado con su propio esfuerzo”. Asimismo, en Fecha Dos (02) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ANICETO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.418.649, venezolano, Sesenta (60) años de edad, soltero, domiciliado en el Caserío la Pastora, Araguita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si hasta mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque cuando el estaba haciendo su casa yo ya lo conocía aproximadamente hace Dieciséis 16 años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Calle las Brisas Casa Nº 27 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (39,77mts2), con un área de construcción de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (39,77mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de el ciudadano ISAIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-2.339.102, domiciliado en la Calle Las Brisas Parroquia Araguita, ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías de interés en la solicitud, ubicada en la Calle las Brisas Casa Nº 27 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un área de terreno de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (39,77mts2), con un área de construcción de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (39,77mts2), propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano ISAIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-2.339.102, domiciliado en la Calle Las Brisas Parroquia Araguita, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 13 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N° 366-12.