REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 17 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, las ciudadanas CELIA AMELIA TORREALBA, CARMEN JANET ROJAS TORREALBA y MARYURI DEL VALLE ROJAS DE CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.529.356, V-13.612.299 y V-13.111.514, respectivamente, actuando en este acto la primera de las nombrada en su condición de conyugue y las demás nombrada en su carácter de hijas del De Cujus JOSE ISILIO ROJAS ROJAS, quien en vida fuera Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.120.448, asistidas por la Abogada HAYDE MARITZA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.794. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de las Ciudadanas, CELIA AMELIA TORREALBA, CARMEN JANET ROJAS TORREALBA y MARYURI DEL VALLE ROJAS DE CALZADILLA, TÍTULO DE ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 12 de Julio de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente las interesadas.
El día Trece (13) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARBELLA JOSEFINA MORENO OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.048.065, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, domiciliado en Calle Las Colonias, Casa Nº 28, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Viernes Trece (13) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MARIO SALOMON HERNANDEZ MEJICANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.306.472, de Sesenta y Tres (63) años de edad, domiciliado en Calle las Colonias, Casa Nº 10, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de las Cédula de Identidad de las solicitantes CELIA AMELIA TORREALBA, CARMEN JANET ROJAS TORREALBA y MARYURI DEL VALLE ROJAS DE CALZADILLA, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus JOSE ISILIO ROJAS ROJAS, en un (01) folio útil.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 082 del De Cujus JOSE ISILIO ROJAS ROJAS, suscrita por Lic. BENJAMIN JOSE ROJAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.887.317, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao de la Alcaldia del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha Seis (06) de Julio del Año 2.012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 129, correspondiente a la ciudadana CARMEN JANET ROJAS TORREALBA, suscrita por el secretario del Despacho de la Prefectura del Distrito Acevedo del Estado Miranda, expedida por la Prefectura del Distrito Acevedo del Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 25, correspondiente a la ciudadana MARYURI DEL VALLE ROJAS SDE CALZADILLA, expedida por el Prefecto ALCIRO CASTRO del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, expedida por el Prefecto MARCELINO ITRAIGO del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARBELLA JOSEFINA MORENO OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.048.065, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, domiciliado en Calle Las Colonias, Casa Nº 28, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco de vista trato y comunicación desde hace Trece (13) años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí”.- CUARTO PARTICULAR: “Si él en vida fue el esposo y padres de mis amigas”. Respecto al QUINTO PARTICULAR: “Si él en vida fue el esposo y padres de mis amigas”. Respecto al SEXTO PARTICULAR, contesto: “No ellas y no conozco mas”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque las conozco desde hace Trece (13) años, soy compañera de trabajo de Celia Amelia Torrealba”- Asimismo, en fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MARIO SALOMON HERNANDEZ MEJICANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.306.472, de Sesenta y Tres (63) años de edad, domiciliado en Calle las Colonias, Casa Nº 10, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace Dieciséis (16) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, lo conocí en vida”. TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si”. CUARTO PARTICULAR: “Si”. Respecto al QUINTO PARTICULAR: “Si fue el 02-07-2012”. Respecto al SEXTO PARTICULAR, contesto: “No tuvo mas que yo sepa”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Puedo dar fe de todo porque las conozco desde hace Dieciséis (16) años, vivimos cerca”. Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.301.399 y V- 6.997.513, respectivamente, en su carácter de hijas del De Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, identificado en vida con la cedula de identidad Nº V- 2.582.525. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.301.399 y V- 6.997.513, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del De Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, identificado en vida con la cedula de identidad Nº V- 2.582.525 ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en original a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N°. 419-12.