REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º

Caucagua, 02 de Julio de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cedulas de Identidad Nº V-12.301.399, en su carácter de hija y heredera del De Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, quien en vida fuera Venezolano, casado y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.582.525, asistida por el Abogado ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.638. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de las Ciudadanas, ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, TÍTULO DE ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 27 de Junio de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció el Ciudadano JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.932.188, venezolano, Cuarenta y un (41) años de edad, soltero, domiciliado en Calles las colinas casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció el ciudadano Pedro José Hernández Bandiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.930, venezolano, Treinta y nueve (39) años de edad, casado, domiciliado en Sector Santa Elena, calle Nº2, Casa Nº 41, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia Simple del Acta de Defunción Nº 121 del De Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha nueve (09) de Abril del Año 2.012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 429 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 492, correspondiente a la ciudadana ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, suscrita por la Doctora NIRCEDES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.807.004, Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de Enero de 2009, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 1182, correspondiente a la ciudadana ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, suscrita por la Abogada DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.290.962, Registradora Civil del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Mayo de 2.012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente
4.- Copias Simples de la Cédula de Identidad de la solicitante Ciudadana ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, de la Ciudadana ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ de la Cujus TERESA LUISA GOMEZ DE ALVARENGA y del Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, en un (01) folio útil.
5.- Copia Simple de la Certificación emitida por El Consejo Nacional Electoral de Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Registro Civil del Municipio Tomas Lamder de Ocumare del Tuy, suscrita por la Abogada DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.290.962, Registradora Civil del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Articulo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº 119, suscrita por el Prefecto del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, de fecha Siete (07) de Noviembre de 1.967. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.932.188, venezolano, Cuarenta y un (41) años de edad, soltero, domiciliado en Calles las colinas casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto”.- CUARTO PARTICULAR: “Si me consta”. Respecto al QUINTO PARTICULAR: “Si me consta que son las únicas herederas por que lo conocía desde hace tiempo y conozco su familia”.- Asimismo, en fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: Pedro José Hernández Bandiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.930, venezolano, Treinta y nueve (39) años de edad, casado, domiciliado en Sector Santa Elena, calle Nº2, Casa Nº 41, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí era mi amigo”. TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. CUARTO PARTICULAR: “Si conozco a sus niñas y a su esposa”. Respecto al QUINTO PARTICULAR: “Si me consta que eran su única familia porque éramos amigos”-. Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.301.399 y V- 6.997.513, respectivamente, en su carácter de hijas del De Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, identificado en vida con la cedula de identidad Nº V- 2.582.525. ASI SE DECIDE.



DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.301.399 y V- 6.997.513, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del De Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, identificado en vida con la cedula de identidad Nº V- 2.582.525 ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en original a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 02 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Faviola.
Solicitud N°. 390-12.