REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º

Caucagua, 02 de Julio de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.301.399, en su carácter de hija y heredera de la De Cujus TERESA LUISA GOMEZ DE ALVARENGA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.507, asistida por el profesional del derecho ciudadano ORLANDO JESUS SANTOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.638. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de las Ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ Y ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, TÍTULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 27 de Junio de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 28 de Junio de 2012, compareció el ciudadano JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, venezolano, de Cuarenta y Un (41) años de edad, soltero, domiciliado en calle las colinas, casa s/n, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-11.932.188, en calidad de testigo.
El día 28 de Junio de 2012, compareció el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ BANDIZ, venezolano, de Treinta y Nueve (39) años de edad, casado, domiciliado en Sector Santa Elena, Calle Nº 02, casa Nº 41, Parroquia El Café Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.930, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos:
1.- Copia Simple del Acta de Defunción correspondiente de la De Cujus TERESA LUISA GOMEZ DE ALVARENGA, suscrita por la Dra REYNA MARGARITA ALEMAN MARIN, Directora de Registro Civil, Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Abril de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 492, correspondiente a la ciudadana: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, suscrita por la Doctora NIRCEDES CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.807.004, Registradora Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 28 de Enero de 2009, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 1182, correspondiente a la ciudadana: ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, suscrita por la Abogada DORIS MALLIVE VEGAS REBOLLEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.290.962, Registradora Civil del Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de Noviembre de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copias Simples de la Cédula de Identidad de la solicitante Ciudadana ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ, de la Ciudadana ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ de la Cujus TERESA LUISA GOMEZ DE ALVARENGA y del Cujus JESUS ALBERTO ALVARENGA VIÑA, en un (01) folio útil
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 28 de Junio de 2012, compareció el Ciudadano JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, venezolano, de Cuarenta y Un (41) años de edad, soltero, domiciliado en calle Las Colonias, Casa s/n, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-11.932.188, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco desde hace muchos años a las dos muchachas”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí a la difunta Teresa Luisa Gómez de Alvarenga”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si fue su madre”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si era viuda y procreo dos (02) hijas”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si son las únicas herederas”. Asimismo en fecha 28 de Junio de 2012, compareció el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ BANDIZ, venezolano, de Treinta y Nueve (39) años de edad, casado, domiciliado en el Sector Santa Elena, Calle Nº 02, casa Nº 41, Parroquia el café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.930, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conocí a la señora Teresa Luisa Gómez de Alvarenga”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si es así”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Si son las herederas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ Y ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.301.399 y V- 6.997.513, respectivamente, en su carácter de hijas de la De Cujus TERESA LUISA GOMEZ DE ALVARENGA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.507. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas: ANNELLY COROMOTO ALVARENGA GOMEZ y ALLINSON ROSARIO ALVARENGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.301.399 y V- 6.997.513 respectivamente, en su carácter de hijas de la De Cujus TERESA LUISA GOMEZ DE ALVARENGA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.507. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


En fecha, 02 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 391-12.