REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
15REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 20 de Julio de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana EUFEMIA EFIGENIA CASTILLO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector El Calvario entre Calle Mariano Marti y Calle Bolívar de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.085.106, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (137,72mts2), ubicado en el Sector El calvario, entre Calle Mariano Marti y Calle Bolívar, casa Nº 12 de la Manzana 05, de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana NILSA ELENA LUGO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.898, en calidad de testigo.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante EUFEMIA EFIGENIA CASTILLO DE LOVERA, en un (01) folio útil
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de Septiembre de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: NILSA ELENA LUGO MIJARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.056.898, de Veintinueve (29) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle Las Brisas, Sector Las Casitas, Vereda Nº 3, Casa 12, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace Quince (15) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si eso y mucho mas, esa casa es grande”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace años soy vecina de esa Parroquia y doy fe de que es así”.- Asimismo, En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAICY MERSEDES MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.552, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliado en Araguita, Calle Principal El Vivero, Casa Nº 16, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si de vista trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años, es vecina de mi mamà”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mas de Veinte (20) años, es vecina de mi mamà”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EUFEMIA EFIGENIA CASTILLO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector El Calvario entre Calle Mariano Marti, Calle Bolívar de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.085.106, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (137,72mts2), ubicado en el Sector El calvario, entre Calle Mariano Marti y Calle Bolívar, casa Nº 12 de la Manzana 05, de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EUFEMIA EFIGENIA CASTILLO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector El Calvario entre Calle Mariano Marti, Calle Bolívar de la Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.085.106, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal con superficie de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (137,22mts2), ubicado en el Sector El calvario, entre Calle Mariano Marti y Calle Bolívar, casa Nº 12 de la Manzana 05, de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 30 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 398-12.