REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 20 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS EDUARDO VEROES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.773.854, asistido por la profesional del derecho ciudadana: Zaira Carolina Marchandet Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Ciento Trece Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (113,59, mts2), sobre la cual se encuentra una vivienda con una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (66,49 mts2), ubicado en el Sector la Aguacatico, casa Nº 42 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 02 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 17 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CLEOTILDE TOVAR LICETT, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.297.737, venezolana, de Treinta y Nueve (39) años de edad, domiciliada en Marizapa, Sector Santa Bárbara casa S/N, Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 17 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PRUDENCIO ANTONIO MACHADO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.696.594, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Ocho (08) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 07 de Septiembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Diecisiete (17) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN CLEOTILDE TOVAR LICETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.297.737, venezolano, Treinta y nueve (39) años de edad, divorciada, domiciliada en Marizapa, Sector Santa Bárbara casa S/N, Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si estoy fue realizado de ese modo”.-Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si aproximadamente esa fue la cantidad”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque estudiamos juntos y tenemos una amistad desde hace tiempo, fuimos vecinos”.- Asimismo, En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de Dos mil Doce (2012), siendo las Diez y Cincuenta de la Mañana (10:50a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: PRUDENCIO ANTONIO MACHADO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.696.594, venezolano, Cuarenta (40) años de edad, soltero, domiciliado en Urbanización Marizapa, Calle diecinueve de Abril casa Nº 56-99, Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.-Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si mas o menos”. Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos amigos y compañeros de trabajo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Ciento Trece Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (113,59, mts2), sobre la cual se encuentra una vivienda con una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (66,49 mts2), ubicado en el Sector la Aguacatico, casa Nº 42 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de el ciudadano CARLOS EDUARDO VEROES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.773.854, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Ciento Trece Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (113,59, mts2), sobre la cual se encuentra una vivienda con una superficie de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (66,49 mts2), ubicado en el Sector la Aguacatico, casa Nº 42 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO VEROES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.773.854, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 30 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 400-12.