REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201° y 153°

EXPEDIENTE CIVIL No: 802
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.371.504.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: JHOMMY BENTURA VELIZ CASTRO, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.816
MOTIVO: Solicitud de Interdicción.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.371.504, debidamente asistida en ese acto por el Abogado JHOMMY BENTURA VELIZ CASTRO, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.816, con motivo de solicitar la Inhabilitación de la ciudadana TOMASA LONGA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.999.004, en virtud que la ciudadana antes identificada se le diagnosticó Hipertensión Arterial, Glaucoma Bilateral Complicada con Ceguera Bilateral y el uso de Pañales para Adultos.
En fecha 20 de Abril de 2012, por auto se admitió la Solicitud de Inhabilitación presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.371.504, se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, practicar examen médico a la ciudadana TOMASA LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.999.004, la comparecencia de cuatro (04) familiares inmediatos o en su defecto amigos de la familia para ser oídos por este Tribunal y el traslado ante este despacho de la ciudadana TOMASA LONGA, a los fines de ser interrogada (Folios 06-07).-
En Fecha 03 de Mayo de 2012, por auto se acuerda de conformidad lo solicitado en fecha 30-04-2012 por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, se insto a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA a consignar Informe Medico, copias de los recipes donde se indique los medicamentos requeridos y exámenes realizados a la ciudadana TOMASA LONGA, para la determinación del Diagnostico Medico. (Folio 13).-
En fecha 04 de Julio de 2012, se recibió examen médico de fecha 21 de Marzo de 2012 emitido por la Dra. Maria Elena Berroeta, Psiquiatra Forense, Experto Profesional I, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital (Folios 15 al 17); por auto de fecha 09 de Julio de 2012, se agrego al expediente.
En fecha 10 de Julio de 2012, por diligencia la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.371.504, asistida por el Abogado Jhommy Bentura Veliz Castro, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.816, consignó informe médico de fecha 12-04-2010 y Recipe Médico de fecha 21-03-12, expedida a nombre de la ciudadana TOMASA LONGA. (Folios 18 al 20).-
En fecha 12 de Julio de 2012, compareció la ciudadana YERARH FELIPE BLANCO SANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.018.907, fue interrogada por la ciudadana Jueza y manifestó que TOMASA LONGA no recone a las personas que la rodean. (Folio 21).-
En fecha 12 de Julio de 2012, compareció la ciudadana NEIDA ERNESTINA MARTINEZ DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.093.939, fue interrogada por la ciudadana Jueza y manifestó que TOMASA LONGA no reconoce a la gente. (Folio 22).-
En fecha 12 de Julio de 2012, compareció el ciudadano CIRO RAMON BLANCO LONGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.139.748, fue interrogado por la ciudadana Jueza y manifestó que TOMASA LONGA no se puede levantar de la cama y ha ido poco a poco perdiendo la memoria. (Folio 23).-
En fecha 12 de Julio de 2012, compareció el ciudadano JOSE MISAEL PAIVA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.133.543, fue interrogado por la ciudadana Jueza y manifestó que TOMASA LONGA ha perdido poco a poco el conocimiento, ya no reconoce a nadie. (Folio 24).-
En Fecha 12 de Julio de 2012, comparece la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, asistida por el Abogado Jhommy Bentura Veliz Castro, e inscrito en el Inpreabogado Nº 138.816, solicita que la ciudadana Jueza Dra NERVIN TOVAR, se traslade hasta la residencia de la señora TOMASA LONGA. (Folio 25).-
En Fecha 12 de Julio de 2012, por auto se acordó el traslado y constitución del Tribunal hasta la residencia de la ciudadana TOMASA LONGA. (Folio 26).-
En Fecha 12 de Julio de 2012, se trasladó el Tribunal a la casa habitación de la solicitante MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, ubicada en el Caserío Castillito, Parroquia Panaquire, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, donde vive su madre la ciudadana TOMASA LONGA, y se dejó constancia que la ciudadana TOMASA LONGA se encontraba vestida y aseada perfectamente, las sabanas de la cama limpias, al ser interrogada respondió cual era su nombre, que no tiene hijos sino que la cuida una sobrina, se nota divagante en sus respuestas posteriores y narra acontecimientos de su juventud como si fueran acontecimientos sucedidos en el presente, con respecto a la alimentación manifestó, que come de todo, lo que haya que le den ella se lo come, se observo que no fue coherente. (Folio 27)
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un Curador Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. La Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. Fueron oídas los cuatro (4) personas familiares y amigos de la entredicha;
3. La entredicha fue examinada por Medico quien rindió su respectivo informe.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del Peritaje Psiquiátrico Forense, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, cursante a los folios 15 al 17 suscrito por la Dra. Maria Elena Berroeta, Psiquiatra Forense, Experto Profesional I, concluye que la ciudadana TOMASA LONGA: “Niega familiares y personales, presenta Demencia Alzheimer (C.I.E – 10 F00.2), de comienzo tardío, ya que se presento después de los 65 años esta enfermedad cerebral degenerativa primaria de causa desconocida habitualmente, es de comienzo indicioso y después progresa lenta pero sostenidamente en un lapso de varios años, presentándose múltiples déficit cognoscitivos como: deterioro de la memoria, alteración del lenguaje, deterioro de la capacidad para llevar a cabo actividades motoras, fallo en el reconocimiento o identificación de objetos, su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran alteradas por lo estas características del cuadro convierten al consultante en una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente”.
En la entrevista celebrada con la Jueza, TOMASA LONGA, al ser preguntada respondió cual era su nombre; manifestó que no tiene hijos, sino que la cuida una sobrina; se noto divagante en sus respuestas posteriores y narra acontecimientos de su juventud como si fueran acontecimientos sucedidos en el presente, con respecto a la alimentación manifestó, que come de todo, “lo que haya que le den ella se lo come”, se observó que no fue coherente en sus respuestas.
Todos los familiares y amigos fueron contestes al decir que la ciudadana TOMASA LONGA, no reconoce a las personas y que ha ido poco a poco perdiendo la memoria; igualmente señalaron que no le falta nada y que ha recibido todos los cuidados de su hija la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA; del anterior analisis realizado a las actuaciones cursantes al expediente y sus resultados, se desprende que son suficientes para que este Juzgado deba decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana TOMASA LONGA. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana TOMASA LONGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.999.004.
SEGUNDO: Se designa como Curadora Interina, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.371.504, su legítima hija a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BLANCO LONGA, hija legítima de la Entredicha y a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que la curadora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedara abierto a pruebas el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Caucagua Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Aura
Exp. C. Nº 802