REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 27 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EUSTOQUIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.717.348, asistido por la profesional del derecho ciudadana: Zaira Carolina Marchandet Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (151,49, mts2), sobre la cual se encuentra una vivienda con una superficie de Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (70,40 mts2), ubicado en el Sector la Providencia, casa Nº 16 de la Manzana 15 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 22 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARINA MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.373, venezolana, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, domiciliada en Araguita, Calle El Calvario Sector la Providencia, casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 13 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YANIRE JOSEFINA MONJE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.400.646, venezolana, de Cuarenta y uno (41) años de edad, domiciliado en Araguita, Sector El Calvario, Calle El Calvario, La Providencia casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Catorce (14) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 20 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Trece (13) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN MARINA MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.373, venezolana, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, soltera, domiciliada en Aragüita, Calle El Calvario Sector La Providencia, casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, tato y comunicación desde que yo estaba pequeña”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa vivienda ha sido construida con su propio dinero”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ese es el monto aproximado”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que conozco al señor EUSTOQUIO BERMUDEZ, desde que estaba pequeña y conozco las bienhechurías”.- Asimismo, En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: YANIRE JOSEFINA MONJE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.400.646, venezolana, de Cuarenta y Un (41) años de edad, soltera, domiciliada en Aragüita, sector El Calvario, Calle El Calvario, La Providencia, casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, el construyó su casa con dinero de sus ahorros”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Lo declarado me consta por que conozco desde hace más de seis (06) años al señor EUSTOQUIO BERMUDEZ y conozco las bienhechurías”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (151,49, mts2), sobre la cual se encuentra una vivienda con una superficie de Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (70,40 mts2), ubicado en el Sector la Providencia, casa Nº 16 de la Manzana 15 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano EUSTOQUIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.717.348, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (151,49, mts2), sobre la cual se encuentra una vivienda con una superficie de Setenta Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (70,40 mts2), ubicado en el Sector la Providencia, casa Nº 16 de la Manzana 15 de la Parroquia Araguita del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor del ciudadano EUSTOQUIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.717.348, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 30 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 383-12.