REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 27 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANTONIA ABAD VILLARROEL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.178.320, domiciliada en el Sector El Calvario, entre Calle Mariano Marti y Calle Bolívar, asistida por la profesional del derecho ciudadana: Zaira Carolina Marchandet Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en el sector El Calvario entre calle Mariano Martín y calle Bolívar, casa Nº 13 de la Manzana 05 de la Parroquia Araguita del Municipio Autonomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Junio de 2012, por auto el Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 23 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YAMILET BLANCO MEJICANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.139, venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad, domiciliada en Calle Bolivar, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 23 de Julio de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGRO COROMOTO MIJARES ALZURU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.701, venezolana, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, domiciliada en sector arenera Aponte carretera vieja, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedido de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha nueve (09) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 24 de Septiembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Veintitrés (23) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YAMILET BLANCO MEJICANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.139, venezolana, Treinta y Siete (37) años de edad, soltera, domiciliada en calle Bolívar, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde que estaba pequeña”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco de tiempo”.- Asimismo, En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MILAGRO COROMOTO MIJARES ALZURU, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.701, venezolana, Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, soltera, domiciliada en Sector arenera Aponte carretera vieja, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde que tengo uso de razón”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si en aquel entonces”.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si porque desde que la conozco a trabajado para tener eso”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en el sector El Calvario entre calle Mariano Martín y calle Bolívar, casa Nº 13 de la Manzana 05 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana ANTONIA ABAD VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.178.320, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal ubicado en el sector El Calvario entre calle Mariano Martín y calle Bolívar, casa Nº 13 de la Manzana 05 de la Parroquia Araguita del Municipio Autonomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana ANTONIA ABAD VILLARROEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.178.320, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 30 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 388-12.