REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 31 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA DE JESUS GUIA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.283, debidamente asistida por la Abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad de Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una Superficie de Trece Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (13,95mts2), ubicado al lado de la denominada Cancha 5 de Julio de la Urbanización Marizapa, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana MIRDANIS ANTONIA PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.003.619, en calidad de testigo.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano PEDRO ROSQUE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.597, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante MARIA DE JESUS GUIA APONTE, en un (01) folio útil.-
2.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Julio de 2012. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Julio de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de Agosto de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Once (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MIRDANIS ANTONIA PÉREZ DELGADO, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.003.619, de Sesenta y Dos (62) años de edad, domiciliada en la Calle 19 de Abril, al final Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años y esas bienhechurías han sido fomentadas por ella con dinero de su propios recursos personales”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, si han servido de asiento para su familia desde el momento de su construcción y representan ese valor”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco de toda la vida y conozco asimismo las bienhechurías descritas en la solicitud.”.- Asimismo, En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Once (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: PEDRO ROSQUE PORTILLO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.597, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, domiciliado en la Calle la Linea, Quinta Patricia, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años, asimismo conozco las bienhechurías que refiere y están construidas al lado de la cancha de Marizapa, esas bienhechurías han sido fomentadas con dinero de su propio peculio a sus solas expensas y las viene ocupando con ánimo de dueña”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa es la inversión a que ascienden esas bienhechurías y su equivalencia en unidades tributarias”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que conozco la trayectoria de esa ciudadana y ella ha realizado ese local donde realiza actividades comerciales que benefician a la comunidad de Marizapa.”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS GUIA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, trabajadora jubilada del sector salud, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.283, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad de Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una Superficie de Trece Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (13,95mts2), ubicado al lado de la denominada Cancha 5 de Julio de la Urbanización Marizapa, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS GUIA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.283, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad de Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una Superficie de Trece Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (13,95mts2), ubicado al lado de la denominada Cancha 5 de Julio de la Urbanización Marizapa, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 03 de Agosto de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 420-12.