REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 04 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YORGINA VAAMONDE DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.056, debidamente asistida por el Abogado José Armando González Blanco, Cédula de Identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Carpintero, Parroquia Caucagua de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con superficie de Una Hectárea con Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1 ha con 9.245 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Quince (15) de Junio Dos mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día Miércoles Veintisiete (27) de Junio de dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOEL CORREDOR CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.911.376, en calidad de testigo.
El día Veintisiete (27) de Junio de dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ANGEL DE JESUS MORAN BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.924, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Carta de Registro, debidamente autenticado por ante Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTi), suscrita por Juan Carlos Loyo en su carácter de Presidente, en fecha 02 de Marzo de 2010, anotada bajo el Nº 66, Folio 66, Tomo 638, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimétrico del Àrea de Terreno, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTi) de fecha 20 de Marzo de 2010, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En Fecha Veintisiete (27) de Junio de dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MAXIMILIANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.371.864, venezolano, Cincuenta y Dos (52) años de edad, Soltero, domiciliado en Caserío Bolivariano San Jorge, Calle real al lado de la casa de alimentación, Parroquia José Luís Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si muchos años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: “totalmente seguro”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que tenemos conociéndonos que son como veinte (20) años aproximadamente y somos vecinos”. Asimismo, en Fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MERCEDES FORTUNA KEY DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.877.996, venezolana, Sesenta (60) años de edad, Viuda, domiciliada en Parroquia Marizapa, Segunda Calle Santa Eduviges, Sector Catorce (14) de febrero, primera vereda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace muchos años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al CUARTO PARTICULAR: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que la conozco desde hace tiempo y ella siempre me ha comentado que estaba haciendo su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YORGINA VAAMONDE DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.056, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Carpintero, Parroquia Caucagua de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con superficie de Una Hectárea con Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1 ha con 9.245 mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor la ciudadana YORGINA VAAMONDE DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.056, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Carpintero, Parroquia Caucagua de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con superficie de Una Hectárea con Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1 ha con 9.245 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 06-07-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 363-12.