REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 10 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROXANA MARILYN VILLARROEL ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.900.129, asistida por la profesional del derecho ciudadana: Zaira Carolina Marchandet Marquez, titular de la cedula de identidad N° V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (67,64 mts2) de Propiedad Municipal y con una área de construcción de Treinta y Tres metros cuadrados con sesenta y Un Decímetros Cuadrados (67,64 mts 2), ubicado en la calle Barrio Ajuro Casa Nº 21 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 19 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE RADA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.095.149, venezolano, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, domiciliado en el Sector la Carmelera casa Nº 52, Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 04 de Julio de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse Jorge Ernesto Heredia Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.698.428, venezolano, de Treinta (30) años de edad, domiciliado en el Sector Casupo Vía Araguita casa s/n, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 – Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Ocho (08) de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha 19 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Cuatro (04) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE RADA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.095.149, venezolano, cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector la Carmelera casa Nº 52, Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si lo ha hecho esa inversión” Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque yo la conozco desde hace tiempo y yo he estado en la construcción” ”.- Asimismo, En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JORGE ERNESTO HEREDIA GOMEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.428, venezolano, Treinta (30) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Casupo Vía Araguita casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR: contestó: “Si ha invertido ese dinero” Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque la conozco desde que éramos niños estudio, se graduó y trabaja conmigo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (67,64 mts2) de Propiedad Municipal y con una área de construcción de Treinta y Tres metros cuadrados con sesenta y Un Decímetros Cuadrados (67,64 mts 2), ubicado en la calle Barrio Ajuro Casa Nº 21 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ROXANA MARILYN VILLARROEL ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.900.129, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno con una superficie de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (67,64 mts2) de Propiedad Municipal y con una área de construcción de Treinta y Tres metros cuadrados con sesenta y Un Decímetros Cuadrados (67,64 mts 2), ubicado en la calle Barrio Ajuro Casa Nº 21 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor la ciudadana ROXANA MARILYN VILLARROEL ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.900.129, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 372-12.