REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 09 de Julio de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MARCOS RAFAEL AREVALO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad Nº V-6.274.701, de este domicilio, asistido por la Abogada ROSA MATILDE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.817.279, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.324, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un área de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200mts2) de su propiedad, ubicado en la Parcela Nº 9 de la Manzana 3, en el sitio conocido como El Enano, con frente a la Carretera Nacional, Jurisdicción de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, frente a la Urbanización “VIAMAR”, según consta de Documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Nº 2008.267, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 227.13.1.1.60 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año Dos Mil Ocho (2008), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN MARIA RODIL PLAZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.218.015, venezolana, Treinta y Cuatro (34) años de edad, casado, domiciliado en Marizapa, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció la ciudadana MILEIXIS CAROLINA RIVAS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.058.657, venezolana, Treinta y Tres (33) años de edad, casado, domiciliado en Los Silos, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante MARCOS RAFAEL AREVALO RANGEL, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple de Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Nº 2008.267, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 227.13.1.1.60 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año Dos Mil Ocho (2008). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
3.- Copia Simple de Ficha Catastral expedida por la Dirección General de Gestión Territorial, Oficina Municipal de Planificación y Ordenamiento Territorial, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Ocho (8) de Marzo de 2012 . Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha 25 de Octubre de 2008. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN MARIA RODIL PLAZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.218.015, venezolana, Treinta y Cuatro (34) años de edad, casado, domiciliado en Marizapa, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde aproximadamente uno Diez (10) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR, contestó: “Si”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por el tiempo que lo conozco”.- Asimismo, el día Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MILEIXIS CAROLINA RIVAS UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.058.657, venezolana, Treinta y Tres (33) años de edad, casado, domiciliado en Los Silos, Parroquia Acevedo, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace Diez (10) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si”.- TERCERO PARTICULAR, contestó: “Si el solo”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Si porque lo conozco”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de el ciudadano MARCOS RAFAEL AREVALO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad Nº V-6.274.701, de este domicilio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un área de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200mts2) de su propiedad, ubicado en la Parcela Nº 9 de la Manzana 3, en el sitio conocido como El Enano, con frente a la Carretera Nacional, Jurisdicción de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, frente a la Urbanización “VIAMAR”, según consta de Documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Nº 2008.267, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 227.13.1.1.60 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año Dos Mil Ocho (2008), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de el ciudadano MARCOS RAFAEL AREVALO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° V-6.274.701, de este domicilio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un área de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200mts2) de su propiedad, ubicado en la Parcela Nº 9 de la Manzana 3, en el sitio conocido como El Enano, con frente a la Carretera Nacional, Jurisdicción de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, frente a la Urbanización “VIAMAR”, según consta de Documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, Servicio Autónomo de Registro y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Nº 2008.267, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 227.13.1.1.60 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año Dos Mil Ocho (2008). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 13 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NTR/CJM/Faviola.
Solicitud Nº 366-12.