REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 09 de Julio de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JOVITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.339.101, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.404.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle Barrio Ajuro, casa Nº 3 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con superficie de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (291,49mts2) y un área de construcción de Noventa y Tres con Sesenta y Un Decímetro (93,61mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Dos (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana DEISY NELISA GOMEZ DE FRANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.694.229, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Julio de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano OLIVER DANIEL GODOY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.965.607, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante JOVITA GOMEZ, en un (01) folio útil.
2.- Autorización Emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de Mayo de 2012. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Dos (02) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: DEISY NELISA GOMEZ DE FRANCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.229, venezolana, Cuarenta y Uno (41) años de edad, casada, domiciliada en la Calle Bolívar, Araguita casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si pertenecía a mi abuela y ella se la dejo”. TERCER PARTICULAR: contestó: “Si ella gastó mas de eso”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco a ella, es mi tía y se que le dejaron esa casa”.-Asimismo, En fecha Dos (02) de Julio de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: OLIVER DANIEL GODOY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.965.607, venezolano, Veinticuatro (24) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Barrio Ajuro casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace Diez (10) años y ella invirtió dinero en esa casa, somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JOVITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.339.101, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle Barrio Ajuro, casa Nº 3 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con superficie de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (291,49mts2) y un área de construcción de Noventa y Tres con Sesenta y Un Decímetro (93,61mts2), ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor la ciudadana JOVITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.339.101, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle Barrio Ajuro, casa Nº 3 de la Manzana 14 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con superficie de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (291,49mts2) y un área de construcción de Noventa y Tres con Sesenta y Un Decímetro (93,61mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 17 de Julio de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 375-12.