REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Julio de 2012
202° y 153°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1401-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL BERNAL, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO ABG: CARMEN GRACIELA FIGUERA PEÑA, inpreabogado N° 150.673
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG FERNANDO OROZCO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2011, siendo las 1:30 de la tarde, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL BERNAL. La Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público ABG. MANUEL BERNAL, el Defensor Privado ABG. CARMEN GRACIELA FIGUERA PEÑA, inpreabogado N° 150.673, y la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Numero. V-16.673.892, en su condición de representante (mamá) del adolescente.
Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente, Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, quien fue aprehendido por los efectivos militares SM/2 IRWIN GUTIERREZ, S/1 OSCAR BARACOA CALZADILLA, S/2 CRISTIAN ROJA Y S/2 BANESCO LARA, funcionarios adscritos al Comando de Seguridad urbana Miranda, Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes el día 14 de Julio de 2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, encontrándose de de patrullaje en materia de seguridad publica, en cumplimiento al dispositivo Bicentenario de seguridad, en vehículos militares, en la jurisdicción de la Parroquia San Francisco, específicamente en el Sector la Aguada, Calle Principal, lugar donde visualizaron un vehiculo de transporte publico, placas AA1700; color azul, tipo minibus, a quien se le efectuó la voz de alto y le ordenaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizar un chequeo a los ciudadanos que transportaban, seguidamente informaron a los ciudadanos que se encontraban en la unidad de transporte publico que se bajaran del mismo para efectuarles una inspección a los caballeros, visualizando a un ciudadano que para el momento vestía suéter de color azul manga larga, pantalón jeans, color azul, zapatos deportivos, con un Pilsen en la ceja derecha, piel morena, cabello negro, con una estatura aproximada de 1,63 metros, quien tomó una actitud nerviosa al observar la comisión, seguidamente buscaron (3) ciudadanos identificados como JUAN CARLOS BAEZ, JULIO RAMON GALINDO Y JUAN BAEZ AQUINO, en calidad de testigos, seguidamente amparados en el Artículo 205 del COPP, procedieron a practicarle una inspección al ciudadano, incautándole oculto a la altura de la cintura detrás de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo Revolver, con las siguientes características Marca AMADEO ROSSI S.A., seriales desvastados, CALIBRE 38, COLOR NEGRO, con empuñadura de madera, contentivo de (4)balas sin percutir. Informando lo sucedido al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el Artículo 277 en relación al 276 del Código penal, concatenado con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación de la libertad, solicito la exposición del adolescente y la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, así como la presente sea tramitada a través de las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, manifestando el adolescente su deseo de querer declarar y expone:” el motivo que compre el arma es que 3 chamos allá en caracas me amenazaron que me iban a matar, a mi y a mi mama y a mi hermanito, y tuve que comprarla para defensa personal, y el que me la vendió estaba allá abajo y se fue. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:” Viendo la problemática de mi cliente y la acción de los artículos que el ciudadano fiscal a solicitado. Solicito ante ustedes una libertad preventiva al respecto, mientras se hacen las averiguaciones respectivas a lo notificado por mi cliente. Es todo.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, a Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación como el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, establecida en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de arma y explosivo. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, lo que se traduce en presentación cada 8 días por (3) meses ante el Juzgado del Municipio Independencia y Simon Bolívar. CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO OROZCO
1401-12
JC/ROSA.
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