REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 18 de julio de 2012.
200° y 151°


AUTO MOTIVADO
EXP.Nro. 1403-2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: La Colectividad
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
DELITO: DROGA
SECRETARIO: Abg. FERNANDO OROZCO

En el día de hoy, 18 Julio de 2012, siendo las 1:20 pm fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra los adolescentes: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL BERNAL. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público Abg. MANUEL BERNAL, la Defensora Público Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, los adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, y la ciudadana YUMY CAROLINA PEÑA SIFONTES, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.143.461, en su condición de madre del adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
Se dio inicio al acto y la juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los Adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna “…Siendo aproximadamente las 11;45 de la mañana, del día martes 17 de julio del 2012, encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje preventivo, en compañía de otros funcionarios, Oficial agregado Meléndez Jose y oficial Berroteran Ramón, momento en que nos desplazábamos por la Urb. Lozada, sector 4, vereda 5, de Santa Teresa del Tuy, avistamos a dos jóvenes que al notar la comisión policial, optaron por tomar una actitud esquiva y apresuraron el paso, motivo por el cual le di la voz de alto, identificándome como funcionario policial a viva voz, para realizarle la inspección corporal de rutina; de acuerdo a lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a realizarle la inspección a los adolescentes, incautándole al primero de ellos en el bolsillo trasero del pantalón derecho dos envoltorios del papel aluminio provisto en su interior de restos de vegetales y semilla de presunta droga, al segundo de ellos, le incaute en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón dos envoltorios de papel aluminio provisto en su interior de restos de vegetales y semilla de presunta droga, seguidamente le solicite la documentación a los adolescentes y de seguida procedí a notificarle de sus derechos, quedando los adolescentes aprehendidos en calidad de retenido en la sala de guarda y custodia de adolescentes.
El Ministerio Público atendiendo al peso arrojado precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIA, PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE OCULTAMIENTO, establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 de la LOPNNA literales “B y C”. Igual manera solicito a este Tribunal, que la presente causa sea ventilada por los trámites conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo hago entrega en este acto a los adolescentes de oficio dirigido a Toxicología forense de bello Monte, a los fines de que se realicen examen toxicológico. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando los adolescentes su deseo de no querer declarar. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones policiales, observa lo siguiente no riela testigo alguno hábil y presencial que den fe que los hechos sucedieron tal cual lo expone los funcionarios policiales, tampoco riela experticia botánica que determine la cantidad, peso o si se trata en realidad de resto de semilla vegetal, en este sentido, invoco a favor de mi representado, los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e intereses superior del niño. En vista de todo esto, solicito la libertad inmediata de mi defendido y una medida cautelar menos gravosa contraria a la solicitada por el ministerio público, en este caso la contenida en el Art. 582, Literal “B”, que tenga a bien conveniente dictar este Tribunal. Es todo.


En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de POSESION DE SUSTANCIA, PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE OCULTAMIENTO, establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone a los adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, lo que se traduce la presentación cada ocho (08) días por tres (03) meses, por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 2:15 p.m, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
1403-12