REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 18 de Julio del 2012
201° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1404 -2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO: Abg. FERNANDO OROZCO

FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL, Fiscal Décimo Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: PIMENTEL AYALA, RAISON DAVID

DEFENSORA
PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Julio del 2012, siendo las 2:43 pm, horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-






ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna. Sobrino del ciudadano RODRÍGUEZ, ÁNGEL DE JESÚS

Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente RODRÍGUEZ, ÁNGEL DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.284.199 de 16 años de edad.

“ Esta Representación Fiscal precalifica como el delito de homicidio calificado como motivo fútiles e innobles en el que actuó como autor, establecido en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida contenida en el articulo 582 literal “G” de la Lopnna, atendiendo a la proporcionalidad del daño causado, por ser la vida el bien jurídico tutelado de mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante se descartara en la investigación, y se solicita se continúe por los tramites del procedimiento ordinario”. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, manifestó su deseo de no declarar y le concede la palabra a su defensora pública. Es todo.



En este estado el Tribunal le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Vista las actas que riela en el expediente y oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa realiza los siguientes observaciones: no riela protocolo de autopsia que determine indubitadamente de la causa de la muerte de la victima, en este sentido no riela experticia de ATD, que certifique que mi defendido halla disparado armamento alguno, la aprehensión no fue realizada en un acto de flagrancia. Ahora bien, invoco a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia afirmación de libertad intereses superior del niño, y su derecho a la salud, en virtud de que mi defendido me ha manifestado en conversación privada que el mismo sufre de una enfermedad epilepsia y por ello solicito al Tribunal que al momento de dictar su decisión tome en consideración tal circunstancia. La vintita publica solicito la medida cautelar de fiadores, esta defensa pide al Tribunal que de acordar lo solicitado por el Ministerio Publico tome en consideración que mi defendido no cuenta con los medios económicos suficientes y en razón de ello que las unidades tributarias sean de accesible cumplimiento. Visto que su representante se encuentra presente en sala que el mismo no presenta conducta predelictual sea tomado en cuenta al momento de la decisión. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público y decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce que el adolescente quedara bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI, y la presentación de dos fiadores que se su conjunto o separadamente hagan Cien (100) unidades Tributarias. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 03:00 p.m., se leyó y conformes firman.
Abg. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA


EL SECRETARIO.

ABG. FERNANDO OROZCO.
EXP. 1404-2012.
JC/FO/Marianne