REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de julio del 2012
200° Y 151°
EXPEDIENTE 1407-12
IMPUTADO Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL Auxiliar 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. VERÓNICA PETER ROJAS
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio por recibido el presente procedimiento mediante solicitud de sobreseimiento provisional, formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 18 de julio del 2012.
Mediante auto dictado el día 20 de julio del 2012, este Tribunal le dio entrada al presente expediente quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nro. 1407-2012.
DE LOS HECHOS
“En fecha 01-09-00, siendo aproximadamente la 08:20 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Ocumare del Tuy, Región Policial No. 2, del Estado Miranda, realizaban patrullaje por el sector las Brisas Charallave, avistaron a una persona realizando movimiento brusco y lanzado dentro de un local que funciona como bodega, un objeto, se acercaron en forma inmediata y el propietario del local hace entrega de un (01) envoltorio de tamaño regular en papel de bolsa color marrón, contentivo de restos vegetales de presunta droga el cual había lanzado por dicho sujeto, procediendo a identificar al propietario del inmueble como Miguel guante, de 72 años de edad, trasladándolo luego a la sede de la comisaría donde quedo identificado como Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,quedando las actuaciones a la orden del jefe de los servicios.”
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 30 de septiembre del 2000, en la cual los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio No. 15-F17-0963-2012, emanado de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional, relacionado con el hoy joven adulto Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, basando dicha solicitud en el artículo 561, literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada Ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 01 de septiembre del 2000, hasta el día de hoy han transcurrido 12 años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El articulo 561 literal “E”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “…Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
En consecuencia, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “E” en concordancia con el artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los artículos 318 numeral 3, y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Jóven adulto Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los veinte (20) días del mes de julio de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abg. JOANNY CARREÑO
Juez Provisoria
ABG. FERNANDO OROZCO
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
EXP. 1407-12
JC/maritza
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