REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 03 de julio del 2012.
200° y 151°


AUTO MOTIVADO 1397-12


JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna .-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA PETER Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: La Colectividad
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: Abg. FERNANDO OROZCO
FUNDAMENTOS DEL HECHO
En el día de hoy, 03 de julio del 2012, siendo las 11:00 de la mañana fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERÓNICA PETER ROJAS. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. VERÓNICA PETER ROJAS, la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, y la ciudadana INDIRA TAIMIR SIMANCAS VERNET, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.799.611, en su condición de representante del adolescente.
Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente MENDOZA SIMANCAS SAMIR ARGENIS, titular de la cédula de Identidad N° V-27.279.997, “…quien fue aprehendido por los efectivos militares S/1. LOPEZ SANCHEZ ENMANUEL, S/2. ZAMBRANO VARELA JESUS, adscritos al Destacamento Sur del Regimiento Miranda del Comando Nacional Guardia del Pueblo Miranda, el día 30 de junio, aproximadamente alas 20:20 horas de la noche nos encontrábamos realizando labores de prevención y patrullaje en materia de seguridad ciudadana, específicamente por el sector Ciudad Betania 2, de la Parroquia Ocumare del Tuy, específicamente en frente de la Torre Araguaney, cuando observamos un grupo de adolescentes con actitud sospechosa, se procedió a darles la voz de alto identificándonos como Guardia Nacional, posteriormente se les efectuó un chequeo corporal, antes de que el funcionario le efectuara el chequeo a un adolescente que vestía una franelilla de color blanco, una bermuda de color rojo con negro y blanco multicolor, zapatos de tela de color blanco, arrojo al suelo específicamente al lado de el, un envoltorio confeccionad de papel aluminio contentivo en su interior de semillas de color verde pardo con restos vegetales con un olor fuerte característico a la presunta droga denominada Marihuana, el funcionario observó cuando este se despojo del envoltorio antes referido, seguidamente se le pidió que presentara su documentación personal identificado como Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, posteriormente se traslado al adolescente hasta la sede del destacamento Sur del regimiento Miranda, donde se procedió al conteo y el pesaje de la presunta droga, arrojando como resultado del pesaje diez (10) gramos de un (01) envoltorio confeccionado de papel aluminio, contentivo en su interior de semillas de color verde pardo con restos vegetales con un olor fuerte característico a la presunta droga denominada Marihuana, terminado el pesaje se procedió a chequear los datos personales del adolescente a través del (SIPOL), arrojando como resultado, que el adolescente no se encuentra solicitado ni presenta prontuarios policiales…”

El Ministerio Público atendiendo al peso arrojado precalifica los hechos como Presunta Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se hace entrega al adolescente del oficio 15F17-975-12 del día de hoy, dirigido a toxicología forense para el correspondiente examen toxicológico in vivo. Solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literal B. Igual manera solicito a este Tribunal, que la presente causa sea ventilada por los trámites conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente no querer declarar.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones en primer lugar se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que la presente causa sea ventilada a través de las reglas del Procedimiento Ordinario, ello a los fines que se verifique como verdaderamente sucedieron los hechos. Por otra parte, y en cuanto a la precalificación fiscal, esta difiere de la misma, pues no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle dicho ilícito penal a mi defendido; pues por una parte observa que no existe testigo hábil alguna que avalara dicho procedimiento policial, situación ésta que le extraña a la defensa, pues se pregunta como es posible que, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo en un lugar público y concurrido, los funcionarios aprehensores no le solicitaron la colaboración a algún transeúnte que avalara el procedimiento. Por otra parte no existe experticia Química-Botánica, a los fines de poder determinar si la presunta sustancia incautada se trata o resulta ser “Droga”, en caso positivo, que tipo de sustancias es; así como el peso exacto de la misma. En ese sentido mi defendido no presenta conducta predelictual, el mismo es estudiante, su representante se encuentra presente en sala, tiene domicilio fijo, En consecuencia, solicito la Libertad Plena de mi defendido, en base al Principio de presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad e interés superior del niño. Es todo.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de Presunta Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B”, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana INDIRA TAIMIR SIMANCAS VERNET, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.799.611, teléfono 0416-8167552, quien deberá presentar un informe una vez al mes por ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander, de la conducta del adolescente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO OROZCO




JC/ROSA
1397-12