REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Charallave, 09 de Julio de 2012
201° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1399-2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO: FERNANDO OROZCO
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FISCAL: ABG. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADOS: Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna


ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En el día de hoy, (03) de Julio de 2012, siendo las 10;00 horas de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. VERONICA PETER ROJAS. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público ABG. VERONICA PETER ROJAS, la Defensor Público ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, y los adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
Se dio inicio al acto y el Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, presentes en este acto.-

Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “. Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de LOPNNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la C.R.B.V., realizo la presentación de los adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, los mismo siendo las 4:30 aproximadamente horas de la tarde del presente día, encontrándonos en labores de patrullaje vehicular el Oficial Oscar Mejias portador de la cedula de identidad Nº V- 18.841.488 y el Oficial Emerson García portador de la cedula de identidad Nº V- 14.287.120, a bordo de la unidad 037 a la altura de la mata específicamente en el Sector Las Casitas del Municipio Cristóbal Rojas nos abordo un grupo de personas indicándonos que se había acabado de cometer un Robo ya que intentaban de despojar de una Bicicleta a un adolescente y la comunidad aprehendió a los actores de dicho hecho, nos acercamos al lugar y avistamos a dos (02) adolescentes uno de ellos ensangrentado a la altura de la cara se le notifico a las personas que se trasladaran al centro de coordinación policial una vez se le hizo llamado a la central vía radio fónica indicándole de lo sucedido trasladamos a la centro de salud Dr. JOSE FIGUERA, con ambos adolescentes de dicho una vez en el centro de salud nos atendió la Dra. VALERY VILCHEZ PARRA, medico cirujano titular de la cedula de identidad Nº 18.317.867, el mismo presentando heridas leves como hematomas a la altura de la cara y múltiples excoriaciones, una vez fueron trasladados al centro de coordinación policial y notificado de lo sucedido al Ministerio Público el hecho se precalifica como, ROBO ARREBATON, previsto en el articulo 456 segunda parte del Código Penal, y Solicito articulo 582 literal “B”, “C”, “E” y “F” del Procedimiento Ordinario. Es Todo.

Seguidamente, la Juez le explicó a el adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede aunque no declare. Seguidamente los adolescentes Omisión de Identidad, de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna, quienes manifestaron que no Desean Declarar.
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LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio público y la declaración de mi defendido, la defensa observa: Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Publico esta defensa invoca a favor de mis representados los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño en ese sentido la defensa esta de acuerdo de que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto aun faltan investigaciones y actuaciones por realizar. Ahora bien observa esta defensa que en el acta policial no se verifica testigos hábil presénciales y contestes que den fe de que ciertamente los hechos sucedieron tal cual lo narran los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. Visto que mis representados no presentan conducta predilectual sus representantes se encuentran presente en salas los mismo son Estudiantes y tienen residencia fija le solicito muy respetuosamente al Tribunal que de Acordar un medida cautelar sea la establecida en el articulo 582 Literal “B” de la LOPNNA como lo es la entrega a su representante. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal decreta se siga con los tramites del procedimiento Ordinario. Asimismo que acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de ROBO ARREBATON, previsto en el Artículo 456 segundo aparte del Código Penal. SEGUNDO: El Tribunal le impone a los adolescentes las medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales “B, C, E y F“, TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:00. p. m, leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. FERNANDO OROZCO




EXP. 1399-2012
JC/FO/ maigualida