REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 30 de Julio del 2.012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 15-F17-00059-2012, de fecha 20-01-2012, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNANDES LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 24/01/12, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L- 1756/12, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO EN RESIDENCIA, en perjuicio de PRACELIS MARITZA ABACHE BOGADO, Este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 17 de Enero de 2006, en virtud redenuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Ocumare del Tuy, por la ciudadana PRACELIS MARITZA ABACHE BOGADO, quien refiere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, reiteradas ocasiones, fecha y horas imprecisas, se ha introducido en su vivienda, ubicada en el sector corocito, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y ha sustraído de la misma enseres domésticos tales como un televisor, una cama, una maquina de soldar y otros que aun no ha precisado..-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1. Denuncia común expuesta por la ciudadana ABACHE BOGADO PRACELIS MARITZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserta al folio (05).-
En fecha 20/01/2012., El fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que en la presente causa han transcurrido más de tres años desde que presuntamente fue cometido el delito HURTO EN RESIDENCIA, previsto en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, Art... 615 y 561 ejundem, en concordancia expresa del Art.318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 07-06-2007, han transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, Art... 561 ejusden, en concordancia expresa del Art.318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión expresa del Art.537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°. OMITIDA, de 23 años de edad, residenciado en Calle Boyacá, sector Corocito, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Julio del 2.012.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 557,558, 559 y 560-
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
GFCV/ NSGB/ FFEF.
EXP. L- 1756/12.-
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