PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 31 de Julio del 2.012.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N°15-F17-00787-2012, de fecha 29/05/2012, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-158/2012, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-OMITIDA, quien cuenta hoy con 28 años de edad, residenciado en Araguita Nº 4, Sector Peña Negra, casa S/N, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 25 de Junio de 2001, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche , cuando funcionarios adscritos a la División de patrullaje vehicular, de la Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, realizaban labores de Patrullaje vehicular, momentos cuando se desplazaban por el sector de Araguita 4, frente al Liceo, avistaron a un ciudadano el cual al observar la comisión policial, arrojo al suelo un objeto, por lo que procedieron a darle la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal a quien no se le incauto nada de interés criminalistico y al verificar lo arrojado, se observo un (01) envoltorio de material sintético, contentivo de una sustancia de presunta droga tipo polvo, en vista de hechos procedieron a imponer al adolescente de sus derechos y Garantías Constitucionales y legales, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, no consta en el acta policial la identificación de algún testigo, trasladando el procedimiento al Comando, dejándolo a la orden de la jefatura de los Servicios, para posteriormente ser remitido a los Organismos
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 25 de junio del 2001, inserta al folio Dos (02).-
2.- Acta policial de fecha 25 de Junio del 2001, inserta al Folio Cuatro (04).-
RAZONES DE DERECHO
En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año dos mil Doce. (2.012).- 202° y 153°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 561, 562, y 563.-
LA SECRETARIA.
Abg. GARCIA BELISARIO
EXP. L-158/2001.
GFCV/NSGB/Franklin
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