REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 09 de Julio del 2012.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1835/12.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., VERONICA PETER ROJAS (FISCAL DÉCIMO SEPTIMO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA-

DEFENSOR PUBLICO: Abg., DAYANA DA MOTA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:40 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-IDENTIDAD OMITIDA.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJAS; El Defensor Público, DAYAN DA MOTA; El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 05/09/1.994, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Cabrera, sector La Montañita, casa N° 53, Carretera Vieja Ocumare Charallave, hijo de ZAIDA LOZADA (V) y de MIGUEL GONZÁLEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana CAYDA LUCIA LOZADA DE GONZÁLEZ, Cédula de Identidad No V-6.314.262; Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJAS, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia Nacional del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Charallave, en fecha 08/07/2012, cuando los mismos se encontraban en labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, por el sector La Cabrera del Municipio Tomás Lander Parroquia Ocumare del Tuy, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie para el momento vestía una franela sin manga, color negra, bermudas Jean de color azul, zapatos de color verde con blanco, que al percatarse de la presencia policial tomo una actitud sospechosa dándole la voz de alto, por lo que los funcionarios amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle un chequeo corporal, incautándole en unos de sus compartimientos de la bermuda, un envoltorio de papel aluminio, olor penetrante, el cual se presume sea droga de la denominada marihuana, por lo que procedieron a solicitarle sus documentos, el cual presentó copia a color de su cédula de identidad laminada que lo identifica como IDENTIDAD OMITIDA adolescente de 17 años de edad, por lo que los funcionarios policiales procedieron a practicar la aprehensión del mismo imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales, siendo notificado de dicho procedimiento esta representación fiscal . En virtud del peso de la sustancia incautada y de la presentación de la misma se precalifica los hechos objeto de esta investigación como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal. Asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15F17-01010-12, de fecha 09/07/2012, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo y la sustancia incautada fue remitida a la misma Dirección de Toxicología de Bello Monte. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor público.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como revisada y analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones,: En primer lugar invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, pues según lo manifestado por mi defendido, el mismo dice ser inocente de los hechos que hoy le atribuye el Ministerio Público, por otra parte y por cuanto apenas nos encontramos en la fase investigativa y por considerar prudente y necesaria la practica de diligencias y experticias a los fines de poder esclarecer los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido es por lo que solicito que la presente causa sea ventilada conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por otra parte y en cuanto a la precalificación fiscal, esta defensa difiere de la misma, por considerar que no consta en actas suficientes elementos de convicción que pudieran demostrar la partición de mi defendido en dicho ilícito penal, pues como observa esta defensa que del contenido de las actas es un acta policial practicada por parte de los funcionarios actuantes, la cual se contrapone en todas y cada una de sus partes, con lo manifestado por parte del adolescente en esta audiencia, pues considera necesaria la defensa en esta audiencia para que dicha acta tuviera validez la declaración o presencia de algún testigo hábil y conteste que se encontrará en el lugar al momento que se le realizó la correspondiente inspección corporal a mi defendido, cuando presuntamente le fuera incautada dicha sustancia ilícita,. Por último solicito la Libertad Plena y sin restricciones de mi defendido o en su lugar la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, como sería la prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación hecha en esta audiencia por el Ministerio Público, del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de las sustancia, presuntamente señalada como presunta droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias que requieren un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de precisión requerida por este donde tengan un conocimiento exacto de lo que esta haciendo o conocimiento científico, de tal modo como tal no podría valorar lo expuesto en el acta policial, considerando igualmente que lo alegado por la defensa tiene relevancia en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Juzgador considera igualmente lo expuesto por el ciudadano Fiscal de continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar considera este Juzgador que es apropiada en imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.786.2887, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Juzgado, cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de TRES (03) MESES, por lo que ordeno su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, ciudadana LOZADA DE GONZÁLEZ SAYDA LUCIA, Cédula N° V-6.314.262, TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las 03:00 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., VERONICA PETER ROJAS
EL REPRESENTANTE LEGAL.,

SAYDA LUCIA LOZADA DE GONZALEZ
EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., DAYANA DA MOTA
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO



EXP. L- 1835/2012
GFCV/NSGB/yely