REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 11 de julio de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-38

DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA

DEMANDADOS: VILLAMIZAR LIZARAZO SIMON
DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS.

MOTIVO: ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO /
HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO


I


Se recibió escrito de demanda (Fs. 01 al 07) y sus respectivos anexos (Fs. 08 al 21) en fecha 20 de Octubre de 2011, presentados por el Abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.783.348, Inpreabogado número 166.163, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, tal como consta de Poder notariado en fecha 13 de septiembre de 2011, ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda con sede en Higuerote, bajo el número 21, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos SIMON VILLAMIZAR LIZARAZO Y DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS, de nacionalidad el primero de los mencionados colombiana y el segundo venezolano, titulares de las cédulas de identidad números E-81.894.264 y V-20.077-848.-

Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Poder otorgado por el ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA a los Abogados JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ Y MATINO ANTONIO MORENO LEAL, notariado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda con sede en Higuerote.-
B.) Copia debidamente certificada por secretaría del Certificado de Registro de Vehículo.-
C.) Factura en original de Multiservicios Monte Elena C.A., a nombre del ciudadano Manuel Longa.-
D.) Copia Fotostática del Expediente, emanado de la Sala de accidentes del puesto de Cúpira del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre.-
E.) Factura en original de grúas P. G. P., C.A., a nombre del ciudadano Manuel Longa.-

En fecha 25 de octubre de 2011, dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el número 2011-38 al Expediente por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO y ordena emplazar a los ciudadanos SIMON VILLAMIZAR LIZARAZO Y DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS, por lo que se libra dicha compulsa para que apoderado judicial gestione la citación. Sobre la medida cautelar peticionada el juzgado proveerá sobre la misma por auto separado y cuando conste en autos información certera sobre los bienes donde se pretenda cautelar la misma. (Fs. 01 al 24). -----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 31 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, quién retiro compulsas a los efectos de hacer efectiva la citación personal de los demandados. (F.25). ------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, en su carácter acreditado en autos y consignó escrito ratificando la solicitud de embargo que corre inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente, sobre el vehículo placas A20AN9S, Marca Chevrolet, Modelo NPR, Tipo Plataforma, Clase Camión, Año 2008, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1Y48V306555, propiedad de Simón Villamizar, solicitando a su vez que para la practica del mismo se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Francisco de Miranda y José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(F.26). ------------------------

En fecha 21 de Noviembre de 2011, compareció el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, en su carácter acreditado en autos y consignó escritos constantes de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual reformó la presente demanda por cuanto por error involuntario en el folio uno (019 del escrito de demanda al identificar al camión NPR se transcribió las placas A20ANPS, las cuales son incorrectas por cuanto las placas son A20AN9S., solicitó copias certificadas del título de propiedad de la Toyota Hilux que corre inserto al folio once (11), asi mismo ratificó la solicitud de medida de embargo preventiva sobre el vehículo Placas A20AN9S, Marca Chevrolet, Modelo NPR, Tipo Plataforma, Clase Camión, Color Blanco, propiedad del ciudadano Villamizar Lizarazo Simón. (Fs. 27 al 30). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual admite el escrito de reforma de demanda y acordó emplazar a los ciudadanos SIMON LIZARAZO VILLAMIZAR Y DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS para que comparezcan por ante este juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la presente demanda, se ordenó abrir la correspondiente compulsa y hacer entrega de la misma al apoderado judicial para que gestione la citación; sobre la medida solicitada de Embargo Preventivo, se admitió y se acordó la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose lo solicitado al vehículo propiedad del ciudadano Simón Villamizar Lizarazo; se acordó también librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, división de Vehículos-Caracas.(Fs. 31 al 34). -------------------------------------------------------

En fecha 25 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, quién retiro compulsas a los efectos de hacer efectiva la citación personal de los demandados. (F.35). --------------------------------------------------------

En fecha 20 de Enero de 2012, comparece el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, en su carácter acreditado en autos, y consignó escrito solicitando sea nombrado correo especial del oficio dirigido a los vigilantes de transito en Táchira a fin de que sea detenido el vehículo objeto de la medida de embargo; que se oficie al CNE con el fin de que suministren la ultima dirección que suministraron los ciudadanos demandados a los fines de que sean citados personalmente, asimismo sea comisionado el Tribunal de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fs.36 al 38). ----------------------

En fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se pronunció a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en relación al primer particular donde solicita que él, como apoderado judicial de la parte actora, sea nombrado, por medio de oficio correo Especial del oficio que el instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Vehículos, elaboró dirigido a los vigilantes de Transito en el Estado Táchira, lo declaró improcedente toda vez que no es inherente a la administración de justicia en este caso particular; por no estar dentro de las competencias en sede jurisdiccional. Ya que es un ente administrativo y ese mismo ente quien fija sus directrices en sede administrativa; en relación al segundo particular donde solicita al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), con el fin de que suministren cual es la ultima dirección de los ciudadanos demandados, ampliamente identificado en autos, a los fines de que sean citados personalmente, se abstiene de acordar lo peticionado por cuanto ya se libraron boletas de citación personal y se esta a la espera de las respectivas resultas, en cuanto al tercer particular donde solicitan que sea comisionado al Tribunal de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a fin de que sean citados los demandados, se abstiene de acordar lo peticionado por cuanto se declaró improcedente el particular segundo en el punto anterior. (Fs. 39 y 40). ----------------

En fecha 30 de marzo de 2012, compareció el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, apoderado judicial de la parte actora y consignó constante de veinticinco (25) folios útiles, boletas de citación de fecha 22 de noviembre de 2011, ya que los ciudadanos demandados no han podido ser localizados a lo largo y ancho del Municipio Jáuregui, solicitando sea oficiado al Consejo Nacional Electoral con el fin de que suministren la ultima dirección de los ciudadanos demandados y se exhorte al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, José María Vargas, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda con el fin de que se cumpla con la práctica de las citación. (Fs. 41 al 65). --------

En fecha 09 de abril de 2012, este Juzgado mediante auto en concordancia con lo solicitado ordena agregar las actuaciones al expediente y libra oficio N° 2810-084-12 al Consejo Nacional Electoral a fin de que sea suministrada la información del domicilio de los demandados en la presente causa. (Fs. 66 y 67). ------------------------------------------------

En fecha 28 de mayo de 2012, el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, suficientemente identificado en autos, consigna constante de cuatro (04) folios útiles escrito de reforma de la demanda presentada por ante este Juzgado y doce (12) folios útiles recaudos que acompañan a la misma. (Fs. 68 al 83). -----------------------------------------------

En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto admitiendo escrito de reforma de demanda y se acordó emplazar a DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS, SIMÓN VILLAMIZAR LIZARAZO, LIGIA CLEMENTINA ZAMBRANO de ROMERO y JHONATHAN ADELIS ROMERO ZAMBRANO para que comparezcan por ante este juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la presente demanda, se ordenó abrir la correspondiente compulsa y hacer entrega de la misma al apoderado judicial para que gestione la citación.(Fs. 84 al 88). -------
En fecha 15 de junio de 2011, compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, mediante diligencia presentada hace el retiro respectivo de cuatro (04) boletas de citaciones. (F.89). --------------------------------------------------------------------------

En fecha 09 de julio de 2012, comparece por ante este Juzgado MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, parte actora, debidamente representado por el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, Inpreabogado N° 166.163. Quien muy respetuosamente expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo cual solicito se oficie a las autoridades involucradas en el presente procedimiento”. (Fs. 90 y 91). ---------------------


DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 22 de noviembre de 2011, se dicto auto (Fs. 31 y 32), por medio del cual se acuerda la apertura del presente cuaderno de medidas y se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el vehículo identificado con las siguientes características: Placas A20AN9S, Marca Chevrolet, Modelo NPR, Tipo Plataforma, Clase Camión, Año 2008, Color Blanco, Serial de Carrocerías 8ZCFNJIY48V306555, propiedad del ciudadano SIMÓN VILLAMIZAR LIZARAZO, titular de la Cédula de identidad Nº E-81.894.264 y le acompaña oficio Nº 2810-416-11, tal como consta en autos. (Fs. 01 y 02). -

En fecha 07 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano MANUEL LONGA, ya identificado en autos, debidamente asistido en el acto por el abogado JAIME CRISTIAN R. y pide muy respetuosamente a este Juzgado se sirva ordenar a las Autoridades Competentes del Tránsito la detención de dicho vehículo, suficientemente identificado en el citado oficio y en las actas procesales, a los efectos de la práctica de la decretada Medida de Embargo Preventivo. (Fs. 03 y 04). -------------------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de diciembre de 2011, este juzgado en virtud de lo solicitado en la diligencia anterior, ordena la detención del vehículo identificado en las actuaciones que reposan en el presente Expediente (13 al 20), por lo que libra oficio 2810-432-11 al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, División de Vehículo- Caracas. (Fs. 05 al 07). ---------------

En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció MANUEL DE JESUS LONGA ACUÑA, parte actora en la presente causa, quién hace el retiro respectivo del oficio signado con el N° 2810-432-11. (F.08). --------------------------------------------------------------

En fecha 30 de enero de 2012, se recibió oficio N° 13-00-2012-2106 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para hacer del conocimiento de este Juzgado que la detención del vehiculo objeto de la presente demanda ya estaba en ejecución. (Fs. 09 y 10). En esta misma fecha 30 de enero de 2012, se agregó al expediente mediante auto el oficio recibido. (F. 11). -----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente resultas constante de cuatro (04) folios útiles, contentivo de Oficio procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre- Unidad Estatal N° 61 del Estado Táchira recibido por ante este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2012, para comunicar que el vehículo objeto de la presente demanda había sido retenido. (Fs. 12 al 16). --------------------

En fecha 14 de mayo de 2012, comparece el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, asistiendo en el acto al ciudadano JESUS LONGA ACUÑA, ambos identificados en autos y mediante diligencia solicita el Embargo Preventivo del camión ya retenido en el Estacionamiento El Japón C.A, ubicado en la Carretera San Cristobal- Rubio, Sector El Japón- Municipio El Junín del Estado Táchira. (F. 17 y su Vto.). --------------------------------

II

Ahora bien, se observa que en fecha 09 de julio de 2012, el ciudadano MANUEL de JESUS LONGA ACUÑA, asistido de abogado ya suficientemente identificados en autos, consigna diligencia, mediante la cual expone:
“Desisto del presente Procedimiento y solicita sean informados las autoridades competentes involucradas con el presente procedimiento, llevado en este juzgado por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados por ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada en contra de VILLAMIZAR LIZARAZO SIMÓN y DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS”…………….. (Fs. 90 y 91.) Cita del escrito alusivo a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora; quien adicionalmente solicita lo siguiente:
PRIMERO: Que se oficie al Comandante Jefe Vilson Franklin Gómez Ramírez, CMDTE, U.E.C.T.V.T.T N° 61 Táchira, con el fin de que entregue el vehículo retenido según consta en los folios trece (13) al dieciséis (16) del Cuaderno de Medidas del Presente Expediente. SEGUNDO: Se oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia- División de Vehículos- Caracas, con el fin de que se levante la Prohibición o Nota correspondiente de embargo que existe sobre el vehículo objeto de la mencionada Medida, según consta en los folios del (1) uno al (12) doce del Cuaderno de Medidas del Presente Expediente. ------------------------------------------
III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuso el Abogado: JORGE ALBERTO OMAÑA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.348, Inpreabogado Nº 166.163, en su carácter de apoderado del ciudadano MANUEL de JESUS LONGA ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.878.219, en contra del ciudadano VILLAMIZAR LIZARAZO SIMON y DIEGO ALEJANDRO PERNIA CAÑAS, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------

PRIMERO: Se declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente procedimiento interpuesto por la parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se ORDENA el levantamiento de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el vehículo objeto de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio signado con el Nº 2810-175-12, nomenclatura de este juzgado dirigido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia- División de Vehículos- Caracas, indicando que se Levante la Medida in comento y sea estampada la correspondiente nota marginal correspondiente. --------------

TERCERO: Se ORDENA oficiar con el Nº 2810-176-12, nomenclatura de este juzgado dirigido COM. JEFE (TT) VILSON FRANKLIN GÓMEZ RAMIREZ-CMDTE de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre- Unidad Estadal N° 61 del Estado Táchira., a los fines de que sea entregado el Vehículo retenido por ante esa autoridad el pasado 27 de enero de 2012, tal y como consta en recibo de deposito judicial de San Cristobal- Estado Táchira. ---------------------------------------------------------------------

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución ----

QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

SEXTO: Archívese el presente expediente una vez que manifieste la parte actora que se haya cumplido con lo solicitado; y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º. ---------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy miércoles once (11) de julio del año dos mil doce. (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 A.M.). -----------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.








E.L.M.P/m.a.p.b/n.e.m.r.
Expediente Nº 2.011-38