REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 20 de julio de 2012.
202º y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ALIZAIDA MARGARITA CHIRINOS OCHOA, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.170.232, sobre unas bienhechurías consistentes en la edificación de una Quinta familiar, ubicada en la Avenida 3, de la Urbanización Rancho La Guapa, Parcela D-3C, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS (70,60,00 Mts2), asentadas en un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia del documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, actualmente Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, en fecha cuatro (04) de octubre de 2002, bajo el N° 35, folios 194 al 198, Tomo 3°, tercer trimestre del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.012-91.-