REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de julio de 2.012.
202º y 153º.-
EXPEDIENTE: Nº 2012-64
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.428.811, de los bienes dejados por el de cujus EDUARDO RAMON BENITEZ; quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.717.724, debidamente asistida por la abogada MARIA ANGELICA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.004, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (Fs. 01 al 12).----------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus. -------------
B.) Acta de Defunción Nº 041 del de cujus, emanada del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Miranda.---------------------------------------------
C.) Acta de Nacimiento N° 1054 de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, parroquia Candelaria. -------------------------------------------------
D.) Acta de nacimiento Nº 243 del de cujus, emanada de la extinta Prefectura del Distrito Páez del estado Miranda.-----------------------------------------------------------------------------
E.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO RAMON NOGUERA LOPEZ y BLAS VICENTE BRANDO BENITEZ, quienes serán los testigos que en la debida oportunidad fije y evacue este Juzgado. ------------------
En fecha 08 de junio de 2012, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud en el libro respectivo bajo el N° 2012-64 admitiéndose a sustanciación en donde se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 08-07-2012, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 13 al 15). -------------------------------
En fecha 26 de junio compareció el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este juzgado, quien consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público MAYRA ROMERO. (F. 16 y 17). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de junio de 2012, comparece la Abogada MAYRA ROMERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Guarenas a través de diligencia expone que la parte interesada debe consignar el edicto correspondiente a fin de verificar que no exista oposición a la presente solicitud y sean evacuados los testigos en la oportunidad fijada por este juzgado. (F. 18). -----------------------------
En fecha 27 de junio de 2012, este Juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico, del estado Miranda, con sede en Guarenas y su queda a la espera que la parte consigne lo solicitado y sean evacuados los testigos correspondientes. (F.19). -----------------------
En fecha 03 de julio de 2012, comparece MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ, quien consigna en dos (02) folios útiles Edicto publicado en el Diario La voz, página 36 en la sección farándula de fecha 28 de junio de 2012 y otro edicto publicado en El Universal, cuerpo 1-9, en fecha 28 de enero de 2012, a los fines sean anexado en la presente solicitud. (Fs. 20 al 22). -------
En fecha 04 de julio de 2012, se dictó auto donde se admite la diligencia anterior y se acuerda agregar los presentes edictos a la solicitud para que surtan los efectos de ley. (F. 23). ----
En fecha 09 de julio de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este juzgado para el acto de evacuación de testigo, rinde declaración el ciudadano FRANCISCO RAMON NOGUERA LOPEZ, en virtud de los particulares detallados en el escrito de solicitud, seguidamente en esta misma fecha (09-07-2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparece también a rendir declaración, el ciudadano BLAS VICENTE BRANDO BENITEZ. (Fs. 24 y 25). -------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud de Jurisdicción Voluntaria y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico, del Estado Miranda. Se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.428.811. En consecuencia, se declara la misma como HEREDERA UNIVERSAL de los bienes dejados por el de cujus EDUARDO RAMON BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.724, quien falleció ab-intestato el pasado 30 de abril de 2012, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, designada con el Nº 041, de fecha 08 de mayo de 2012. ----
A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas del Municipio Plaza. Líbrese oficio. -----------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy lunes veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.
Solicitud Nº 2012-64.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Julio de 2012.-
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tenga MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.428.811, de los bienes dejados por el de cujus EDUARDO RAMON BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.724, quien falleció ab-intestato el pasado 30 de abril de 2012, en el Río Chico, calle La Alegría, casa Nº 280, Municipio Páez del estado Miranda, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nº 041, de fecha 08 de mayo de 2012, emitida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARIA ANGELICA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.004. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,
EERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.-
Solicitud N°2012-64.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de Julio de 2012.-
202° y 153°
OFICIO N° 2810-184-12.-
Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Miranda
Con sede en Guarenas-Municipio Plaza.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en fecha lunes 23 de julio de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BENITEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.811; debidamente asistida por la abogada MARIA ANGELICA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.004.
Remisión que hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
E.L.M.P/z.m.-
Exp. Solicitud N° 2012-64.-