REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 23 de julio de 2012
202º Y 153º


EXPEDIENTE: Nº 2.012-78

SOLICITANTES: BERTA RAMONA ARANGO
Y
CARMEN MARIA BRITO ARANGO

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha ocho de junio de dos mil doce (08-06-2012), se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas BERTA RAMONA ARANGO y CARMEN MARÍA BRITO, ambas venezolanas, mayores de edad, de estado civil viuda y soltera y titulares de las cedulas de identidad números V-3.355.416 y V-6.812.738 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus PEDRO ANTONIO BRITO (Esposo y Padre de las solicitantes); debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.689, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda. (Fs. 02 y 03). ------------------------------------------------------------------------------------
B) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado de la Constancia de Concubinato expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda- Cúpira. (Fs. 04 y 05). --------------------------------------------
C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Brito emanada por la Dirección de Registro Civil y Electoral con sede en Cúpira. (Fs. 06 y 07). ---------
D) Copia de la cédula de identidad de las solicitantes y del prenombrado causante. (Fs. 08 al 10). -----------------------------------------------------------------------------------------
E) Constancia de Residencia de ambas solicitantes. (Fs. 11 y 12). --------------------------
F) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Fs. 13 y 14). ------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de junio de 2012, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional como también fija dentro los diez (10) días de despacho a las nueve horas y nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:00 am y 09:30 am) de para el interrogatorio de los testigos TORRES WILLIAM ALFREDO y MANAGUA TORRES LEIDA MARIA. (Fs. 15 al 17). --------------------------------------------------------

En fecha 25 de junio de 2012 comparece WILLIAM ALFREDO TORRES, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m) rindió declaraciones referentes a los particulares detallados en la solicitud, seguidamente siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), hace acto de presencia LEIDA MARIA MANAGUA TORRES, quien también hace declaración en relación a la presente solicitud, ambas declaraciones en presencia del abogado asistente de la causa. (Fs. 18 y 19). -------------------

En fecha 25 de junio de 2012, comparece la ciudadana CARMEN BRITO, ya identificada en autos debidamente asistida por el abogado JOSE FELIX HERNANDEZ MÁRQUEZ, inpreabogado N° 176.689, quien por medio de diligencia consigna edicto publicado en el diario “La Voz”. (Fs. 20 y 21). -----------------------------------------------------

En fecha 26 de junio de 2012, este juzgado admite mediante auto la diligencia mediante la cual consigna el edicto la parte interesada en fecha 25/06/2012 y acuerda agregarla a los autos. (F. 22). --------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de junio de 2012, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público.- (Fs. 23 y 24). ------------------

En fecha 26 de junio de 2012, comparece la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien emite Opinión Favorable y pide que una vez transcurrido el lapso estipulado en el edicto a este digno Tribunal sea declarado con lugar lo solicitado. (F.25). -------------------------------------

En auto dictado de fecha 27 de junio de 2012, este Juzgado admite diligencia suscrita por la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas y queda a la espera de que transcurra el lapso de los diez (10) días estipulados luego de haber sido publicado el edicto para proceder a dictar la respectiva decisión. (F. 26).-----------------------


II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ampliamente identificadas en autos. En consecuencia, se declara a las ciudadanas BERTA RAMONA ARANGO (Esposa) y CARMEN MARIA BRITO ARANGO (Hija), como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el de cujus PEDRO ANTONIO BRITO quien falleció ab-intestato el pasado 14 de abril de 2012, de HEMATOMA OCCIPITAL, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción N° 1045 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, de fecha 15 de abril de 2012. ------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy, lunes veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 A.M.). ------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2012/78


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Río Chico, 23 de julio de 2012
202º y 153º


Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tenga BERTA RAMONA ARANGO y CARMEN MARIA BRITO ARANGO, ambas venezolanas, mayores de edad, de estado civil viuda y soltera y titulares de las cedulas de identidad números V-3.355.416 y V-6.812.738 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus PEDRO ANTONIO BRITO, quien falleció ab-intestato el pasado 14 de Abril de 2012, de HEMATOMA OCCIPITAL, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción del Registro Civil de LA Parroquia Petare del Estado Miranda, acta Nº 1045, de fecha 15 de abril de 2012. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado JOSE FELIX HERNANDEZ MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.982. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


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Río Chico, 23 de julio de 2012
202º y 153º


OFICIO N° 2810- -12.-

Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en esta misma fecha 23 de julio de 2012, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus PEDRO ANTONIO BRITO, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, presentada por las ciudadanas BERTA RAMONA ARANGO y CARMEN MARIA BRITO ARANGO, ambas venezolanas, mayores de edad, de estado civil viuda y soltera y titulares de las cedulas de identidad números V-3.355.416 y V-6.812.738 respectivamente, en su condición de Esposa e Hija del causante.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ








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