REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
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Río Chico, 31 de julio de 2012

EXPEDIENTE: Nº 2012-44

SOLICITANTE: SARA LIDUVINA GARCIA ORTUÑO

BENEFICIARIO: PROVIDENCIA LODOVINA ORTUÑO AGUIAR

MOTIVO: INTERDICCIÓN.-


I
ANTECEDENTES

Vista la solicitud y los recaudos que acompañan la presente solicitud que tiene por motivo DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN de conformidad con los artículo 409 y 410 del Código Civil en concordancia con los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual solicita se declare la incapacidad de su madre ciudadana PROVIDENCIA LODOVINA ORTUÑO AGUIAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.670.286. (Fs. 01 al 07), presentada por la ciudadana SARA LIDUVINA GARCÍA ÓTUÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.133.584, quien actúa con el carácter de hija y quien esta asistida por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, Inpreabogado Nº 15.508. Anexan como soportes al escrito presentado, los siguientes instrumentos:
A.) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su madre.
B.) Informe Médico a nombre de Liduvina P. Ortuño, expedido por el Dr. PEDRO JOSÉ MUJICA- Medicina Interna- Ecosonografía.
C.) Acta de Nacimiento de la Solicitante Sara Liduvina García Ortuño.

II
SUSTANCIACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 02 de mayo de 2012, se recibió la presente solicitud con sus respectivos recaudos, por motivo de DECLARATORIA DE DECRETO DE INTERDICCIÓN de la ciudadana PROVIDENCIA LODOVINA ORTUÑO AGUIAR. (Fs. 01 al 07). -------------

En fecha 08 de mayo de 20012, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordenando oficiar con el N° 2810-122-12 al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en Bello Monte- Caracas, a los fines de que realice Experticia Psiquiátrica a la ciudadana Providencia Lodovina Ortuño Aguiar, librar boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas y se exhorta a la parte interesada consignar copias fotostáticas de cuatro (4) familiares para que comparezcan en la fecha y hora que acuerde este Juzgado y sean declarados referente al presente procedimiento. (Fs. 08 al 10). -----------

En fecha 15 de mayo de 2012, comparece la ciudadana SARA LIDUVINA GARCÍA ORTUÑO, debidamente asistida por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, y mediante diligencia dejan constancia del retiro del oficio 2810-122-12, a los fines de hacerlo llegar a la autoridad competente. (F. 11). -----------------------------------------

En fecha 16 de mayo de 2012, compareció FREDDY IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana IBIS TOUR Fiscal 13° del Ministerio Publico. (Fs. 12 y 13). ---------------

En la misma fecha 16 de mayo de 2012, comparece SARA LIDUVINA GARCÍA ORTUÑO, asistida por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, quien mediante diligencia consigna copias fotostáticas de los familiares que en su debida oportunidad serán presentados, como también consignan poder que le confiere la parte solicitante al abogado asistente previamente certificado por la secretaria de este Juzgado. (Fs. 14 al 16). ------------

En fecha 21 de mayo de 2012, se admite diligencia de fecha 16-05-2012 y se fija dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de auto, para que tenga lugar el acto de las testimoniales a: JOAQUIN JOSÉ ORTUÑO AGUIAR, HUMBERTO RAFAEL AGUIAR GUANCHEZ, HECTOR JOSÉ AGUIAR y ZAIDA JOSEFINA AGUIAR de BRANDO y, titulares de las cédulas de identidades números V-2.719.890, V-10.693.454, V-5.137.962 y V- 9.089.689 respectivamente. Acto fijado para las 09: 00 AM, 09:30 AM, 10: 00 A.M y 10:30 A.M, respectivamente. (F. 17). ---------------
En fecha 26 de junio de 2012, comparece la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, para actuar de buena fe en el procedimiento que tiene por motivo INTERDICCIÓN y solicita se fije la oportunidad para que sea interrogada la persona sujeta a interdicción bien sea en la sede del tribunal o el domicilio de la misma, como también se fije la oportunidad de las declaraciones de los parientes de conformidad con el artículo 390 del Código Civil. (F.18). ----------------------------------------------------------------

En fecha 27 de junio de 2012, este juzgado dicta auto mediante el cual se admite lo solicitado por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. -----------

En fecha 28 de junio de 2012, comparece SARA LIDUVINA GARCÍA ORTUÑO, asistida por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, quien presenta a: JOAQUIN J. ORTUÑO AGUIAR, HUMBERTO R. AGUIAR GUANCHEZ, HECTOR J. AGUIAR y ZAIDA J. AGUIAR de BRANDO, titulares de las cédulas de identidades números V-2.719.890, V-10.693.454, V-5.137.962 y V-9.089.689 respectivamente, siendo tal acto a las 02:00 P.M., 02:15 P.M., 02:30 P.M., y 02:45 P.M. respectivamente. (F. 20 al 23). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de junio de 2012, comparece la ciudadana SARA LIDUVINA GARCÍA ORTUÑO, debidamente asistida por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, y mediante diligencia solicita sea designada correo especial a los fines de retirar los resultados ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en Bello Monte- Caracas. (F. 24). -------------

En fecha 03 de julio de 2012, admite diligencia de fecha 28 de junio de 2012 y acuerda lo peticionado en la misma, por lo que libra oficio N° 2810-169-12, dirigido al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en Bello Monte- Caracas, a los fines de que la solicitante retire los resultados del informe médico Psiquiátrico practicado a su señora madre. (Fs. 25 y 26). -----

En fecha 20 de julio de 2012, este Juzgado mediante auto acuerda agregar al expediente resultas adjuntas a oficio N° 9700-137-A, constante de tres (03) folios útiles Informe Psiquiátrico- Psicológico realizado en la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que le fueron practicadas a PROVIDENCIA LODOVINA ORTUÑO AGUIAR. (Fs. 27 al 30).
III
CONDIDERACIONES PARA DECIDIR

Por todo y cada uno de los aspectos de interés sustanciados en la presente causa y anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera oportuno hacer ciertas consideraciones de interés jurídico antes de emitir el pronunciamiento definitivo sobre lo peticionado; y se hace en referencias a la normativa y formalidades legales aplicables, las cuales fueron cumplidas de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano y las evacuaciones que quedaron plasmada en el expediente mediante las actas de interrogatorios a los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ ORTUÑO AGUIAR, HUMBERTO RAFAEL AGUIAR GUANCHEZ, HECTOR JOSÉ AGUIAR y ZAIDA JOSEFINA AGUIAR de BRANDO, todos y cada uno plenamente identificados en autos, (Fs. 20 al 23). Es la oportunidad de acotar que una vez revisadas las resultas emanada de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, en relación al PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, realizado por la Dra. CARELBYS MIQUILENA RUIZ (Psiquiatra Forense) y el Dr. CIRO D´AVINO BIGOTTO (psiquiatra Forense) practicado a la madre de la solicitante del presente procedimiento, se puede observar y constatar que la evaluación arroja como resultado y que copiada textualmente se cita “Posterior a evaluación psiquiátrica se concluye que la consultante no evidencia sintomatología de enfermedad mental. En la evaluada la capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran conservadas por lo que diferencia claramente entre el bien y el mal y anticipa las consecuencias de sus actos. Sin embargo, debido a la discapacidad visual que presenta la evaluada, se sugiere cuidado y guía de terceros para realizar actividades cotidianas”. (Cita Textual de la Conclusión del informe in comento. F. 29. Negrillas, Subrayado y Cursivas nuestras). Una vez expuesto ut-supra y administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR lo peticionado por la parte solicitante en el presente procedimiento, ya que considera que carece de un motivo radical para solicitar la incapacidad o inhabilitación de su señora madre PROVIDENCIA LODOVINA ORTUÑO AGUIAR, quien en su revisión psiquiatrica no se encontró alteraciones ni ninguna sospecha de enfermedad o discapacidad mental. ----------

PRIMERO: Envíese copia certificada de la presente sentencia declarada sin lugar a la Fiscal Decimotercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio respectivo. ------------------------------------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------------------------------------

EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy, martes treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 A.M.). -------------------------------------------------


LA SECRETARIA;

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE










E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud de Interdicción N° 2012/44