REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 31 de julio de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.012-97
SOLICITANTE: JOSE PESTANA FERREIRA
SOLICITADOS: ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ
Y
ELVIO JOSÉPEREIRA
(Directores de la empresa Procesadora de Alimentos La Fuente C.A.)
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL
(Artículos 26 - 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 02) y sus respectivos anexos (Fs. 03 al 20) en fecha 20 de julio de 2012, presentado el ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.127.915, debidamente asistido por el abogado: HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-2.952.707, Inpreabogado número 22.707, donde solicitan sea impartido el proceso de Justicia Alternativa Constitucional, establecidos en los artículos 26, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ y ELVIO JOSÉ PEREIRA. Dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2012-97 y admisión a la misma en fecha lunes veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), se acordó librar boletas de citación a nombre de los ciudadanos: ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ y ELVIO JOSÉ PEREIRA, entregándose las mismas al alguacil temporal de este Juzgado para que diera cumplimiento a lo ordenado en autos, fijando el acto para el tercer (3er.) día de despacho a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m), a fin de oírseles la defensa a las partes involucradas en la presente solicitud. (Fs. 01 al 24). -----------
Anexan al escrito de solicitud; los siguientes documentos:
A.) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante y de su Abogado Asistente.
B.) Copia debidamente certificada por secretaría del Certificado de Registro de Vehículo.-
C.) Copias Fotostáticas de cuarenta y un (41) letras de cambios certificadas Ad Efectum Videndi. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de julio de 2012, comparece el ciudadano JAVIER RUDAS VENTURA, en su carácter de Alguacil Temporal, quien consigna constante de dos (02) folios, boletas de citación a nombre de Antonio Rosales Velásquez, a quien no pudo citar tal y como consta en autos. (Fs. 25 al 27). -----------------------------------------------------------
En la misma fecha 23 de julio de 2012, el ciudadano JAVIER RUDAS VENTURA, en su carácter de Alguacil Temporal, quien consigna constante de dos (02) folios, boletas de citación a nombre de Elvio José Pereira, a quien no pudo citar tal y como consta en autos. (Fs. 28 al 30). -------------------------------------------------------------------------
II
Ahora bien, se observa que en fecha lunes treinta (30) de julio del presente año dos mil doce (2012) (F. 162), el ciudadano JOSE PESTANA FERREIRA, debidamente asistido por el abogado: HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, ya suficientemente identificado en autos, consigna diligencia (F.31), mediante la cual expone: Que ha decidido DESISTIR EXPRESAMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, admitido en fecha 23 de julio de los corrientes, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTITUCIONAL (Artículos 26 - 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la cual fue incoada en contra de los ciudadanos ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ y ELVIO JOSÉ PEREIRA, y alega que el ciudadano antes mencionado satisfizo la deuda que mantenía con el Condominio que dignamente representa.
III
Una vez analizado el contenido de lo expuesto por la parte solicitante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: JOSE PESTANA FERREIRA, en contra de los ciudadanos ANTONIO ROSALES VELÁSQUEZ y ELVIO JOSÉ PEREIRA, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; toda vez que se trata de derechos disponibles que no alteran y subvierten el orden de la legalidad, en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese la presente causa y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial con sede en la Población de Guatire-Municipio Zamora del Estado Miranda. --------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Población de Río Chico, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy martes treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./n.e.m.r
Justicia Alternativa Constitucional N° 2012-97