REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de julio de 2.012
202º Y 153º

Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todos y cada uno de los particulares de la presente Solicitud signada con el número 2012-88, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de Titulo Supletorio de Propiedad que reposa en el archivo de este Juzgado; solicitada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO YRIZA y CRUZ LISSET NUÑEZ HERRERA, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-5.230.810 y V-13.979.987, recibido en fecha 02 de julio de 2012. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por los ciudadanos anteriormente mencionados; se da por terminada la presente causa.---------- Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m-
Solicitud 2.012-88.-