REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 06 de Julio de 2012.
202º y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MANUEL JESÚS VARGAS SEQUEIRA y KEILA MERCEDES PEÑA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-10.090.983 y V- 10.576.560 respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por dos (2) locales comerciales, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), asentadas en un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia del documento registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, bajo el N° 2012.222, asiento registral 1 del Inmueble matriculado 233.13.6.1.1795 del Libro de Folio Real de fecha 30 de abril de 2012, ubicado en final Calle Las Mercedes con Calle Bicentenario, frente al Centro Cristiano (Center Club), local N° 777, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.012-87.-


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio diecinueve (19) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-87, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los seis (06 días del mes de julio del año dos mil doce (2012).------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



































M.A.P.B/e.v.-
Solicitud 2.012-87.-