REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 09 de julio de 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-32

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADO: NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES /
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


I


Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 49) en fecha 19 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA. Dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2011-32 y admisión a la misma en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011). (Fs. 01 al 49). ---------------------------------------------------------------

En fecha 11 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, previo cumplimiento de todos y cada uno de los lapsos procesales preclusivos (Fs. 105 al 109 y sus respectivos vueltos). --------------------------------------------------------------------------------


II

Ahora bien, se observa que en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012) (F. 114), el abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual solicita se decrete el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra del ciudadano NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA, y alega que el ciudadano antes mencionado cumplió con el pago de todas las obligaciones adeudadas con el Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, que dignamente representa. --------------

III

Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de este expediente, en contra del ciudadano NICOLAS ATANASIO KOSTALLAS MARACA, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

CUARTO: Archívese la presente causa y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Población de Río Chico, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha de hoy lunes nueve (09) de julio del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.). --------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Expediente 2011-32