REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 11 de Julio 2012.
201° y 152°


SOLICITANTE: MANUEL DE FREITAS NOBREGA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.244.845.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JESUS CEDEÑO ASCANIO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 151.222, titular de la cédula de identidad N° V-6.202.371.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Vía de Intimación.

Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 04/07/2011 por el ciudadano MANUEL DE FREITAS NOBREGA, titular de la cédula de identidad N° V-6.244.845, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. CEDEÑO ASCANIO JHONNY JESUS, inscrito en el inpreabogado bajo N° 151.222, titular de la cédula de identidad N° V-6.202.371, para decidir sobre la admisión el Tribunal observa:

Manifiesta el Demandante MANUEL DE FREITAS NOBREGA, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. JHONNY JESUS CEDEÑO ASCANIO quien se dirige a este Tribunal en la oportunidad de interponer Escrito de Demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación, que suscribiera el Demandante con la Ciudadana VELASQUEZ MARYURIE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Segunda Transversal de la Calle Dr. Espejo, local 02, Santa Lucía del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-17.443.430; el cual anexa junto al presente escrito de Demanda y donde se lee: “…de fecha treinta y uno de marzo del Dos mil Once (31-03-2011), por un monto de Once Mil Quinientos bolívares Fuertes (11.500,00 Bs.F), un segundo documento marcado con la letra “B” de fecha veinte de Abril de Dos Mil Once (20-04-2011), por un monto de Once Mil Quinientos Bolívares Fuertes (11.500,00 Bs.F); un tercer documento marcado con la letra “C” de fecha tres de mayo de Dos Mil Once (03-05-2011), por un monto de Veinte y Tres Bolívares Fuertes (23.000,00 Bs.F) y un cuarto documento marcado con la letra “D” de fecha veinte y cinco de mayo del Dos mil Once (25-05-2011), por un monto de Diez y Siete mil Doscientos Cincuenta bolívares Fuertes (17.250,00 Bs.F), en donde consta que la ciudadana VELASQUEZ MARYURIE DEL CARMEN, cédula de identidad número, V-17.443.430, mayor de edad y de este domicilio, se constituyó mi deudora por la cantidad de Sesenta y Tres mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (63.250,00 BsF) el cual le facilité en dinero efectivo en calidad de préstamo, sin intereses, por el plazo de treinta (30) días, contado desde el día indicado en cada documento. Esta obligación venció, según la fecha estipulada en el documento y la deudora no pagó ninguno de los montos ya especificados, por lo que acordamos elaborar un nuevo documento, el cual presento marcado con la letra “E”, donde, asistidos por mi abogado, ya identificado, la Señora VELASQUEZ MARYURIE DEL CARMEN reconoció nuevamente la deuda, acordando, conjuntamente con mi abogado y mi persona (MANUEL DE FREITAS NORIEGA) que la mencionada deudora pagaría el uno por ciento (1%) de la cantidad de Sesenta y Tres mil Bolívares Fuertes (63.000,00) adeudándome en consecuencia, Seiscientos Treinta Bolívares Fuertes (630,00 BsF) por cada mes transcurrido a partir de la fechad e la firma del último documento mencionado, en consecuencia corresponden a los meses de: noviembre y diciembre de dos mil once y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil doce, que corre, lo que calculado a la rata que arriba se expresó arroja a la cantidad de Cinco Mil Cuarenta bolívares Fuertes (5.0040,00 BsF), por lo cual sumando al capital los intereses insolutos vencidos, la deuda de la Pre-nombrada Sra. VELASQUEZ MARYURIE DEL CARMEN , arroja a mi favor la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Cuarenta Bolívares Fuertes (68.040,00 Bs.F), la cual no me paga, a pesar de los múltiples reclamos y esfuerzos, tanto míos como los de mi abogado señalando que han resultado infructuosos…..”.

El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:


Art. 640. Título ejecutivo. Intimación. Caso de inadmisibilidad. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución.”.


Todas estas normas transcritas están enfocadas a que el proceso se inicio previa solicitud de parte, salvo las excepciones legales entre las cuales no esta inmersa la materia que nos ocupa, dirigidas a su vez a que no hay una identificación plena en el lugar del pago de la letra de cambio, así como tampoco existe el lugar del domicilio del deudor, sino se menciona el lugar de pago, debe cobrarse en el domicilio del librado, no existiendo el domicilio de ambos.

Es por ello que este Tribunal considera que en el escrito de solicitud que dio inicio al presente proceso no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, éste órgano jurisdiccional no ha sido llamado a resolver una controversia entre las partes antes identificadas.

En razón a lo antes expuesto, es necesario tener a la vista el contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. De atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegadas ni probados…”

En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas considera este Juzgador que debe declarar INADMISIBLE la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía de Intimación); por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.
Exp Nº 600/12