REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1140/2011
JUEZA: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy MARTES catorce (14) de JULIO del año dos mil doce (2012), siendo la 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: ZULAY GOMEZ MORALES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quienes fue aprehendido funcionario adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, siendo aproximadamente 03:00 horas de la mañana, del día lunes 13/08/2012, momentos cuando se recibió llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, quien por su tono de voz era de sexo masculino, informando que en el establecimiento comercial de nombre 777 ubicado cerca de la Plaza Bolívar de esta localidad al parece estaban unos sujetos tratando de introducirse al mismo y que desde la parte de afuera se escuchaban los ruidos, por tal motivo y en vista de la información procedieron dichos funcionarios a realizar llamada telefónica a los fines de que una comisión se trasladaran al referido lugar y verificar la veracidad de la información suministrada, acto seguido los funcionarios realizaron llamada al centro de coordinación quienes informaron que efectivamente se encontraban unos sujetos en el comercio antes mencionados y que además requería apoyo ya que los ciudadanos en conflicto portaban armas de fuego y le estaban efectuando disparos a la comisión policial, por lo que amparados en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal hicieron uso de sus armas de reglamento; posteriormente y luego de varios minutos lograron convencer a los ciudadanos en conflictos de que depusieran sus actitudes, haciendo estos caso a sus peticiones, `por lo que de inmediato lograron aprehenderlos y procedieron a realizar la inspección personal amparados en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico a los ciudadanos para el momento; de igual forma procedieron a realizar una inspección minuciosa en el lugar, donde lograron colectar UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE PAVON COLOR CROMADO, CALIBRE 9MM, CON UNAS LETRAS ALUSIVAS DONDE SE PUEDE LEER PARABELLUM CAL. 9MM ISRAEL ARMY LTD, CON CACHA DE COLOR NEGRO Y UNA CASERINA DESPROVISTA DE CARTUCHO SIN SERIALES VISIBLES, UNA HERRAMIENTA DE CONSTRUCCIÓN DE LAS DENOMINADA BARRA Y UNA ESCALERA, asimismo visualizaron un boquete por donde pretendían hurtar el referido comercio. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD articulo 218 Código Penal y DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer la siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa se opone a la misma, ello n virtud que considera que los elementos de convicción que consta en el expediente son insuficientes para demostrar la participación o autoría de mi defendido en dichos ilícitos penales, pues específicamente en cuanto al delito de detectación ilícita de arma de fuego, observa esta defensa que al momento de practicar la aprehensión del adolescente al mismo no le fue incautado elemento de interés criminalistico alguno, pues dicha arma de fuego no le fue incautada en poder adolescente, así mismo considero importante destacar el hecho que se evidencia del contenido de las actas, que fueron aprehendidos 4 sujetos a ninguno les fue incautado elemento de interés criminalisticos, ahora bien, que elemento nos da certeza que dicha arma de fuego se encontraba en poder del adolescente; por otra parte no consta la declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera avalar dicho procedimiento, pues por una parte resulta necesario la presencia y declaración de algún testigo, ello a los fines de avalar que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como lo señala el acta policial, así como que efectivamente hubo un enfrentamiento, pues en cuento a este delito, el sujeto pasivo resulta ser el propio funcionario policial, y a los fines d dar credibilidad a dicha acta policial resulta necesario la presencia y declaración de algún testigo. Por otro lado y por considerar necesaria la practicar de diligencias que practicar solicito que la presente causa se ventile a través de las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a la medida cautelar esta defensa se opone a la misma, y en su lugar solicita la libertad plena de mi defendido o en su lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es Todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad asimismo la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas: Entrega a su representante legal presente ciudadana Calzadilla Gómez trina Marleny y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD articulo 218 Código Penal y DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-049/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO
ADOLESCENTE
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSORA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1140/2012
Karina