REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 19 de JULIO de 2012
201° y 152°
SOLICITANTES: MAIGUALIDA GARCIA RAMIREZ y LUCAS EVANGELISTA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.879.508 y V-12.288.319 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 590/2012
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2012, por los ciudadanos: MAIGUALIDA GARCIA RAMIREZ y LUCAS EVANGELISTA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.879.508 y V-12.288.319 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de 10 años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la extinta Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (13) de Marzo de 1992, según consta de Acta de Matrimonio anexa, marcada Nº 179, de dicha unión procrearon un (01) Hijo de Nombre: STEVE JACKSON, venezolana, mayor de edad, y establecieron su domicilio conyugal en: Calle Bolívar, Sector Pueblo Arriba, Casa Nº 46-a, Santa Lucía Municipio Paz Castillo, Que su vida conyugal fue interrumpida desde el año dos mil dos (2002), y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto dictado en fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 16 de Julio de 2012, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2012.-
En fecha 18 de Julio de 2012, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MAIGUALIDA GARCIA RAMIREZ y LUCAS EVANGELISTA UGAS, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la extinta Prefectura del Municipio Carrizal, Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1.992, según consta de Acta de Matrimonio anexa, marcada con el Nº 179, de los libros respectivos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, el día TRES (03) de Julio de dos mil Diecinueve (19) de JULIO de (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:55 p. m.
La secretaria,
Exp. Civil N°590/2012
Maglory
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