REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1126/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ACUSADOR: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ASTONE RONDON ORLANDO NICOLAS, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 36.091.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy martes, veinticuatro (24) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo las 04:45 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público; el Dr. ASTONE RONDON ORLANDO NICOLAS, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 22/07/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera compañía, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en la sede del puesto Comando Peaje la Peñita, quienes realizaban el dispositivo de seguridad ciudadana enmarcado dentro de la Gran Misión Venezuela a Toda Vida, procedieron a verificar una unidad colectiva que transitaba sentido Caracas, indicándole al conductor de la misma que se detuviera, una vez que se detiene la misma, es abordada por el Sargento Primero Escalante Castellanos Jhony Orlando, quien le indica a los ciudadanos que se encontraban dentro de la unidad que bajaran de la misma, a fin de realizar un procedimiento de rutina y seguridad ciudadana, seguidamente proceden a realizarle a las personas una inspección corporal y revisión de su identificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde un adolescente que se encontraba en el sitio no portando ningún tipo de identificación personal, manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, de características físicas: piel trigueña, cabello corto, estatura aproximada de 1.69 mts, quien presenta dos (02) tatuajes a la altura de ambos hombros con la figura de una estrella, vistiendo para el momento una chaqueta de color negro, una franelilla de color blanco, una bermuda multicolor (amarillo, verde, azul y blanco) y zapatos deportivos color marrón, a quien le fue incautado del bolsillo derecho de la chaqueta negra que vestía un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color azul contentivo en su interior de un envoltorio elaborado en papel aluminio en el cual se evidencia restos de vegetales y semillas de color verde y marrón y olor fuerte penetrante (presunta droga), así mismo fue asegurado y trasladado hasta la sede del Comando del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 57 con sede en el Antiguo Peaje La Peñita, Autopista Charallave-Caracas y Caracas-Charallave del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, donde le fueron leídos sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de igual manera durante el procedimiento efectuado fueron testigos principales del mismo, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, posteriormente la evidencia incautada (presunta droga) fue pesada con la balanza marca Digital Scale, que se encuentra en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 57 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojando que el envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color azul contentivo en su interior de un envoltorio elaborado en papel aluminio en el cual se evidencia retos de vegetales y semillas de color verde y marrón y olor fuerte penetrante (presunta droga) incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, obtuvo un peso aproximado de 45 gramos, posteriormente de acuerdo a los datos personales suministrados por el adolescente antes mencionado el mismo fue verificado ante el Sistema de Investigación e Identificación Policial (SIIPOL), no arrojando el mismo ningún registro policial, así mismo, fue consultado por el SAIME, arrojando que efectivamente el mismo correspondía con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, seguidamente se notifico vía telefónica al Fiscal 17º de Guardia del Ministerio Público, quien ordeno realizar el respectivo procedimiento de ley y una vez efectuadas todas las diligencias urgentes y necesarias, presentarlas ante su despacho. Este hecho se precalifica como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procedo a dejar constancia que en esta misma fecha se le hizo entrega al adolescente imputado del oficio Nº 15-F17-01075/2012 de fecha 23/07/2012 dirigido al Medico de Guardia del servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte, a los fines del examen toxicológico in vivo y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.


En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, debidamente representada por el Dr. ASTONE RONDON ORLANDO NICOLAS, quien expone: Vista el escrito presentado por la representación fiscal y lo expuesto en las actas procesales, esta defensa procede a consignar en esta audiencia oral constancia donde se demuestra el parentesco que tiene la ciudadana presente en sala, quien es madre del adolescente, carnet estudiantil, constancia de estudios y corte de evaluación de fin de año, asimismo expongo a la representación fiscal las características del contenido del artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal, habida a consideración de que se corrobore con exactitud la aprehensión del adolescente y afirmo lo solicitado por la representación fiscal, como también solicito al Tribunal le exponga a la madre del adolescente en que consisten las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, Literales “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la entrega a su representante legal, la presentación cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-043/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave poro cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,







FISCAL MINISTERIO PUBLICO,








DEFENSOR PRIVADO,









LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA.








Exp. 1126/12