REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal Nº 1127/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,
DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE DROGA.-
ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-
En fecha 24 de JULIO de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. MANUEL O. BERNAL H., presentó por ante este Tribunal en control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 03:00 p.m.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, comando Ocumare del Tuy, siendo aproximadamente las 05:00 de la noche de la mañana del día 22/07/2012, momentos cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje de acuerdo con los dispositivos de seguridad ciudadana y enmarcado dentro de la Gran Misión Venezuela a Toda Vida, en el Complejo Habitacional de Ciudad Betania II, de Ocumare del Tuy Estado Miranda, lograron observar a un ciudadano que se trasladaba por el Sector en actitud sospechosa y quien al percatarse de la presencia de la comisión actuante y sin darle la voz de alto emprendió la huída del lugar, razón por la cual se inició la persecución del mismo dándole la respectiva voz de alto y haciendo caso omiso a la misma siguió la huída siendo este interceptado por la comisión actuante a la altura del edificio Nº 48 del Complejo Habitacional de Ciudad Betania II, donde procedieron a realizarle la inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de características físicas: piel morena, cabello corto, estatura aproximada de 1.71, quien vestía para el momento una franela de color negro, un pantalón jean azul y zapatos deportivos color negro con azul, al mismo le fue incautado e el bolsillo izquierdo del pantalón Un (01) envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de color verde y marrón y olor fuerte penetrante (presunta droga), siendo trasladado hasta la sede del comando, donde le fueron leído sus derechos Constitucionales posteriormente la evidencia incautada (presunta droga), fue pesada con la balaza marca digital scale, que se encuentra en la sede, arrojando que el envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de color verde y marrón y olor fuerte penetrante (presunta droga), incautada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, obtuvo un peso aproximado de 02 gramos. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo hago entrega de oficio Nº 15-F17-01078-2012, dirigido a la División de Toxicología Forense Bello Monte Caracas, a los fines de que le sea practicado examen toxicológico in vivo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declarar y al efecto contestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por a la Dra. ESPERANZA PEREZ, expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de mis defendidos, del expediente se puede evidenciar que no contamos con la experticia de la sustancia supuestamente incautada a mi defendido, por otra parte observa la defensa que no existen testigos presénciales ni referenciales para el momento de la aprehensión de mi defendido. Es por lo que solicito la practica del examen toxicológico, e igualmente solicito la libertad sin restricciones de mi representados y solicito que la investigación continué por los tramitos del procedimiento ordinario. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la entrega a su representante legal, presente en sala; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas: Entrega a su representante legal presente en sala y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-039/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, comando Ocumare del Tuy.-CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA.
GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1127/2012
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