REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1129/2012


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy viernes, veintisiete (27) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo la 01:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; debidamente acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la Dra. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° Encargada del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Publico del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 25/07/2012 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular, realizando recorrido de rutina por la Avenida principal del Sector 06 de la Urbanización El Cartanal, Santa Teresa del Tuy, logran avistar a un adolescente quien vestía para el momento con short Bermuda de color marrón y franela de color negro, donde estos al percatarse de la presencia policial emprenden veloz carrera, en vista de los hechos se identifican como funcionarios policiales y le dan la voz de alto, haciendo éste caso omiso y continua en su huida, ingresando por una zona boscosa aledaña a la calle, en vista de los hechos los funcionarios aparcan la unidad y realizan una persecución a pie, donde logran observar que el adolescente se despoja de una evidencia la cual cae al piso y el mismo continua en su carrera, procediendo la persecución, ingresando el adolescente a pocos metros por un vertedero de desechos solidos y pierde el equilibrio y cae al piso, rápidamente se realiza la captura del mismo, observando que se había producido unas laceraciones; seguidamente amparados en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza la inspección corporal logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho, una cantidad de dinero en efectivo, acto seguido se trasladan al lugar donde este se había despojado de la evidencia logrando colectar en el piso UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS TRES (703) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE ALUMINIO Y CONTENTIVOS TODOS POR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA DE PRESUNTA DROGA, y que según la cadena de custodia la balanza donde se peso, arrojo un peso de NOVENTA (90) GRAMOS APROXIMADAMENTE, en vista de los hechos, se procedió a imponer al adolescente de sus derechos tal como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que por la premura del caso y el lugar donde se registraron los hechos fue infructuosa la ubicación de alguna persona en calidad de testigo, asimismo el adolescente fue abordado en la unidad a fin de ser trasladado al nosocomio local a fin de que le prestara asistencia medica al investigado, luego de una breve espera la galeno de guardia Yadira Arévalo, me hace entrega de una constancia medica la cual se explica por si sola. Seguidamente se apersonan al Comando central donde proceden a dejar plasmada las características del dinero incautado de la manera siguiente: DOS (02) BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, SERIALES E23316113, K40087272, SIETE (07) BILLETES DE VEINTE BOLIVARES, SERIALES N03479144, P54139918, K01185990, P32671367, F63845525, J11309843, E56288431, OCHO (08) BILLETES DE DIEZ BOLIVARES, SERIALES J58527258, H42022730, M79916468, H72865158, R25553610, H82268444, P72486732, G03049724, NUEVE (09)BILLETES DE CINCO BOLIVARES, SERIALES J67199815, F84093466, F12816842, G00160878, H38819556, L50070138, H87336531, G29156280, G18022006, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (365), asimismo quedo identificado el investigado como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; acto seguido se notifico del procedimiento al jefe de los servicios, quien realizo llamada telefónica a la fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. Manuel Bernal quien ordeno remitir el caso a esa represtación Fiscal y enviado conjuntamente con las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas. Es todo. Este hecho se precalifica como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, según lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito en primer lugar se decrete la FLAGRANCIA y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procedo a dejar constancia que en esta misma fecha se le hizo entrega al adolescente imputado del oficio Nº 15-F17-01097/2012 de fecha 26/07/2012 dirigido al Medico de Guardia del servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte, a los fines del examen toxicológico in vivo y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “Sì deseo declarar”. Me detuvieron el miércoles como a las tres del a tarde y me metieron en el modulo de cartanal en el Terminal como desde la tres y media hasta la cinco de la tarde, lo que paso es que venían unos chamos corriendo y los chamos se descargaron para el monte, y en eso sonaron como unos tiros, yo me asuste y corrí también y me metí por el vertedero, luego me quede tranquilo cuando vi la policía ellos recogieron unas cosas y dicen que era mió, ellos me lo enseñaron en el modulo lo que encontraron.


En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Público, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público así como revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones; en primer lugar y en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiere de las misma, por considerar que no consta en autos suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la perpetración de dicho ilícito penal por parte de mi defendido, pues observa esta defensa que, al momento en que le fuera practicada la inspección corporal de mi defendido, no se encontraba presente algún testigo hábil y conteste tal y como lo prevé nuestra norma penal adjetiva, ello a los fines de poder avalar dicho procedimiento; por otra parte no se evidencia experticia químico practicada a la presunta sustancia ilícita incautada a mi defendido, ello a los fines de poder verificar que tipo de sustancia fue la incautada así como el peso exacto de la misma; en consecuencia y por todo lo anteriormente mencionado, es por lo que esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por parte de la vindicta pública, y solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por parte del ministerio público, como seria la prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad. Por otra parte y por considerar necesaria la practica de diligencias que practicar a los fines de esclarecer los hechos que se le imputan a mi defendido, es por lo que solicito que la presente causa se ventile a través de las reglas del procedimiento ordinario. Es Todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal decreta la FLAGRANCIA y acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a: FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar DOS (02) FIADORES que en su conjunto devenguen la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar los siguientes requisitos como son: 1.-Constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, 2.-copia de la cedula de identidad del fiador, 3.-constancia de buena conducta y 4.-Constancia de residencia de cada fiador, emitida por el Registro Civil (en cuanto a personas naturales), en cuanto a personas jurídicas: 1.-constancia de residencia, 2.-constancia de buena conducta, 3.-Original y copia del registro mercantil, 4.-última declaración de impuesto sobre la renta, 5.-Rif, y 6.- balance de estado general emitida por un contador publico y visada por el colegio de contadores. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nro 2820-016/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques y oficio Nº 2820-283/12 dirigida a la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, anexándole la correspondiente Orden de ingreso dirigida al SEPINAMI. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,




FISCAL MINISTERIO PUBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. 1129/12