REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1132/2011
JUEZA: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes.-


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA COSA PUBLICA.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy VIERNES veintisiete (27) de JULIO del año dos mil doce (2012), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, la Dra. ZULAY GOMEZ., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: DAYANA DA MOTA., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Paz Castillo, siendo aproximadamente a las 11:55 a.m., del día 25/07/2012, encontrándose en labores de patrullaje, momentos que se desplazaban por el sector altos de la represa, a la altura del manguito V, de esta localidad, lograron avistar a tres ciudadanos y quienes al percatarse de la comisión emprendieron una veloz huída, y se introdujeron en una zona boscosa del Municipio independencia específicamente en el sector Cardenal tereseño-Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; abrieron fuego en contra de la comisión policial originándose un intercambio de disparos, logrando visualizar a pocos metros, que unos de los ciudadanos en conflicto se encontraba en el suelo por lo que tomaron las precauciones del caso para acercarse al mismo que yacía en la zona boscosa, percatándose que el mismo estaba herido en varias partes del cuerpo, le realizaron la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; llevaba como vestimenta una bermuda de color negra y no poseía franela, con unos zapatos converse y a pocos metros del ciudadano antes mencionado colectaron un arma de fuego con las siguientes características un arma de fuego tipo escopeta, con unas letras alusivas donde se lee covavenca 12 gauge 2 ¾ inch hecho en Venezuela, calibre 12 mm., serial 36891, de color cromado, provisto en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido. Procediendo dichos funcionarios procedieron a trasladar al ciudadano aprehendido al Hospital Luís Razetti, a los fines de prestarle los primeros auxilios y quien fue atendido por la Dra. YARIMAR ROJAS, MPPS, 89.912, diagnosticó que el ciudadano presentaba múltiples heridas por arma de fuego en antebrazo derecho con entrada y salida, en el fémur derecho con entrada y salida, en la rodilla derecha y quien quedó identificado como identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, y quien fue remitido al Centro Médico Integral ubicado en Santa Teresa del Tuy. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstas en el articulo 277 en relación con el artículo 276 del Código penal en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivos. Solicito muy respetuosamente Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescentes: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “Yo estaba con unos panas íbamos a cortar un monte, llegaron los policías comenzaron a disparar, los panas corren y yo corro, y me caí el policía me decía que me iba a matar, y yo le decía que no me mataran, a los panas míos también le dieron tiros, eso fue el miércoles como a las 11: 00 a.m., ellos no dieron la voz de alto, eso fue en Cardenal Tereseño. Manifiesto mi voluntad de someterme a la practica de la prueba de ATD, eso para demostrar que yo no dispare. En este Estado la defensa Pública realiza la siguiente pregunta al adolescente. identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes PRIMERO: ¿Diga usted, si el día de su aprehensión portaba arma de fuego? No. Cesaron las preguntas. En este Estado la Represente del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta al adolescente. identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes. PRIMERO: ¿Específicamente en que lugar se encontraba, en relación a la jurisdicción eso fue en Santa Teresa del Tuy o Santa Lucia? Contesto: Eso fue en el Cardenal Tereseño, en Santa Teresa del Tuy.-SEGUNDO: ¿Que organismo policial hizo el procedimiento Independencia o Paz Castillo? Contesto: La policía de Paz Castillo.-TERCERO: ¿Cuantas personas se encontraban en el lugar? Contesto: Dos, los panas míos y yo, CUARTO: ¿Estudias? Contesto: No. QUINTO: ¿En que lugar en específico se encontraban ustedes? Contesto: En una parcela en el monte.-SEXTO: Los otros dos que estaban contigo tenían armas? Contesto: No. Cesaron las preguntas.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. DAYANA DA MOTA, quien expone: “vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la exposición de mi defendido, la defensa observa: en el presente procedimiento policial no existen testigos de los hechos, condición sine qua non para determinar si efectivamente existe una resistencia a la autoridad ya que en estos casos el sujeto pasivo del delito viene hacer el funcionario aprehensor, lo que lo convierte en parte en el proceso, por lo que las presentes actuaciones no serían de buena fe sino están avaladas por testigos que describan o narren dicha resistencia, por lo que observa la defensa en el presente caso es un abuso de autoridad por parte de los funcionarios actuantes, mi defendido fue victima de la acción de dichos funcionarios policiales, por tal y como se puede observar, el mismo fue herido en varias partes de su cuerpo; por todo lo antes expuesto la defensa solicita a este Tribunal le sea practicado reconocimiento medico legal y asimismo solicito al Tribunal acuerde le sea practicada la prueba ATD, Activación de Trazas de Disparos y la prueba de Barrido a la prendas de vestir colectada a mi defendido, y una vez obtenidas las resultas las mismas sean remitidas al órgano competente a los fines de que se realicen las averiguaciones competentes y en consecuencia, es por lo que esta defensa se opone tanto a la precalificación Fiscal y a la medida cautelar solicitada, al no existir elementos de convicción en el presente caso, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Asimismo consigno ante este Tribunal escrito debidamente firmado por vecinos del Consejo Comunal Cardenal Tereseño II y VI Etapa, a los fines legales consiguientes. Es todo.-


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas: Entrega a su representante legal presente en sala y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstas en el articulo 277 en relación con el artículo 276 del Código penal en relación con el artículo 9 de la ley de Arma y Explosivos.-TERCERO: El Tribunal en cuanto a la voluntad del adolescente de colaborar con la practica de la prueba de ATD, asimismo lo solicitado por la Defensa Pública, en relación a la misma. Considera este Tribunal que es inoficioso por cuanto se evidencia de oficio Nº 15-F24-01154-2012, de fecha 27-07-2012, emanado de la Fiscalía vigésima cuarta de esta misma Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda-Ocumare del Tuy, con competencia en derechos fundamentales, solicito que fuese practicada con carácter de urgencia experticia de análisis de trazas de disparos al adolescente: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, y la misma fue practicada. Por otra parte en relación al reconocimiento medico legal. Este Tribunal lo acuerda de conformidad, y ordena oficiar a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, a los fines consiguientes.-CUARTO: En relación a la práctica de la prueba de barrido a las prendas de vestir, solicitado por la Defensa Publica. El Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena a los funcionarios aprehensores trasladar la vestimenta que consta en la Cadena de Custodia, a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Bello Monte Caracas, a los fines consiguientes.-QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-045/12 correspondiente al Adolescente: identidad omitida, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.-SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:55 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO

ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 1132/2012
Maglory