REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1121/2012

JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO GENERICO.

ACUSADOR: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora pública especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy martes, tres (03) de Julio del dos mil doce (2.012), siendo las 01:45 p.m., fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral de presentación y privada, en la presente causa seguida contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, MANUEL ORANGEL BERNAL, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 30/06/2012, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, momentos que funcionarios adscritos a la policía Municipal de Independencia se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular específicamente en la Calle Ayacucho del casco central de Santa Teresa del Tuy, fueron abordados por un ciudadano quien no se identifico por temor a represalias futuras, quien le manifestó a la comisión que en la calle el Carmen tres ciudadanos de tez morena y que vestían con franelillas morada y blancas, habían despojado de un teléfono celular a una ciudadana y que los mismos estaban adyacente, en vista de los hechos procedieron a realizar un recorrido por la calle Ayacucho, específicamente a la altura del establecimiento comercial calzados Dami, logrando avistar a tres ciudadanos con las características similares a las descritas por el ciudadano antes prenombrado, por lo que procedieron a darles la voz de alto y aparcar la unidad radio patrullera en la referida calle, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo inspección corporal a los ciudadanos, luego de una breve espera uno de los oficiales indica que le incautó al ciudadano que vestía para el momento con un short tipo bermuda de color blanco y una camisa blanca dentro del bolsillo del short que vestía para el momento UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO E-63-2, COLOR NEGRO, SERIAL NUMERO 356838021867745 CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIN CARD MOVISTAR, SERIAL 89580420005116881, y a los otros dos ciudadanos no logran incautarle evidencia alguna de carácter criminalistico, en vista de los hecos abordan a los tres ciudadanos en la unidad radio patrullera y al realizar un recorrido por la calle el Carmen a fin de dar con la ciudadana victima, no logrando acceder a la misma, en vista de los hechos se trasladaron al comando central, a fin de notificar del procedimiento, una vez en el comando se procedió a identificar a los ciudadanos, quedando identificados de la siguiente forma: : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien vestía para el momento con un short tipo bermuda de color blanco y una camisa del mismo color, de piel morena, cabello color negro, de estatura 1,60 metros aproximadamente con un tatuaje en la mano derecha que se puede ver una estrella de color verde, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes quien vestía para el momento con un pantalón Jean de color azul y una franelilla de color blanco, de piel morena, cabello color negro, de estatura 1,50 metros aproximadamente, con tatuajes en el antebrazo derecho que se puede leer ELVIS y una estrella de color verde y naranja, y una estrella de color verde, naranja y roja en ambos hombros y : IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien vestía para el momento con un short tipo bermuda de color negro y una franelilla de color morado, de piel morena, cabello color negro, de estatura 1,62 metros aproximadamente, con tatuaje en el hombro derecho de una letra G y en el hombro izquierdo una letra B de colores verde y roja, y en el brazo derecho una araña de color verde y rojo, todos residenciados en la Urbanización Dos Lagunas, bloque 58, piso 01, apartamento 01-03 de Santa Teresa del Tuy, de igual forma la ciudadana victima queda identificada como DAYARIT FRANCO. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso y fuese puesto los dos ciudadanos junto a la evidencia incautada a la orden de esa representación fiscal, asimismo se realizo llamada a la Fiscalia 17º del Ministerio Público, quien de igual forma ordeno que el adolescente retenido fuese puesto a la orden de la fiscalia a su cargo, los ciudadanos y el adolescente investigado fueron trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, a fin de realizarle la respectiva reseña y verificación de la evidencia para que se le practique la respectiva experticia. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en tal sentido habida cuenta que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que no amerita privación de libertad como sanción, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que aun cuando en las mismas actas hacen mención de que habían varias personas en el lugar de los hechos, en el acta al momento de realizarle la inspección corporal a mi representado no hay testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios policiales, a mi representado no le incautaron ningún arma de intereses criminalistico aún cuando la victima dice que fue amenazada y que mi representado tenía un bolso negro, dicho bolso no aparece mencionado en la cadena de custodia ni tampoco aparece ninguna arma que le hayan incautado es por lo que la defensa solicita la libertad plena y sin restricciones, me opongo a la precalificación jurídica y solicito se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a: Sometimiento y cuido de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-034/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,








FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,





LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. Penal Adolescente 1121/12