REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1122/2011
JUEZA: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTES: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

ADOLESCENTE: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).-

ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy MARTES tres (03) de JULIO del año dos mil doce (2012), siendo la 02:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, el Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, el Dr. MANUEL O. BERNAL H., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: MANUEL O. BERNAL H., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de los adolescentes: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quienes fue aprehendido funcionario adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día 30/06/2012, momentos cuando se encontraban realizando un recorrido de rutina por la Calle Ayacucho del casco central de Santa Teresa del Tuy, específicamente a la altura de la Plaza Bolívar, lograron avistar a varios ciudadanos se encontraban en la Plaza Bolívar en una riña, por lo que se acercaron al lugar y observaron que uno de los ciudadanos se encontraba herido a la altura del cuello y cuatro ciudadanos encimándose hacia el ciudadano herido, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y al darle la voz de alto donde uno de los ciudadanos que vestía con una camisa de rayas deja caer al suelo un objeto cortante denominado pico de botella, procediendo los funcionarios amparados en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal a los otros ciudadanos y al otro ciudadano quien se encontraba herido a quien no identificaron por la premura del caso lo trasladaron al Centro Diagnostico las Flores, luego de una breve espera. Luego de realizarle la inspección corporal al ciudadano que vestía camisa de color a rayas de color morado y blanca UN OBJETO CORTANTE CORTANTE, ELABORADO EN METAL DE COLOR PLATEADO, CON MANGO ELABORADO EN MAREDA DE COLOR NEGRO DENOMIDADO CUCHILLO, CON UNA MANCHA DE COLOR ROJIZA PRESUNTAMENTE SANGRE, de igual forma lograron colectar en un lugar UN PICO DE BOTELLA ELABORADA EN VIDIRIO CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER POLAR LIGTH, CON UNA MANCHA DE COLKOR ROJIZA PRESUNTAMENTE SANGRE, por todo lo antes expuesto es por lo que procedieron dichos funcionarios a pedir apoyo a los fines de trasladar el procedimiento al comando central, acto seguido procedieron dichos funcionarios a entrevistar a varios ciudadanos quienes observaron el hecho quienes le manifestaron si tenían algún impedimento en acompañarlos al comando a los fines de rendir declaraciones en relación a los hechos, luego del traslado al comando de los ciudadanos investigados y los ciudadanos que servirían de testigos, procedieron a trasladar nuevamente al Centro Diagnostico Las Flores a los fines de entrevistar al galeno de guardia quien indico a la comisión policial que el ciudadano herido por arma blanca había sido trasladado con carácter de urgencia al Nosocomio Domingo Luciani de la Ciudad de Caracas, y quien quedó identificada como, quien le hizo entrega de una constancia medica la cual se explica por sí sola. Luego de la entrevista se regresaron nuevamente al comando central a los fines de identificar a los ciudadanos investigados, quines quedaron identificados como: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Y los ciudadanos: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “ Si, allí había un balie en la plaza bolívar, yo andaba con mi hermana estaba parado con mi novia, empezaron a pelear y comenzaron a lanzar botella, llego la municipal me agarraron a mi y me dijeron que me llevarían al modulo por que yo también andaba, eso fue el sábado a las 11:00 de la noche, eso fue el sábado. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “yo el sábado iba para una fiesta en las flores, se formó una riña y me agarraron a mi, que pasaba por la plaza y me agarraron en la esquina de la plaza donde venden empanadas que iba pasando en ese momento, me llevaron y en el comando y me dijeron que yo también estaba en la riña. Eso fue el sábado como a las 10:30 de la noche en la Plaza Bolívar. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: “ Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de mis defendidos, del expediente se puede evidenciar que no contamos con la experticia del arma blanca supuestamente incautada a mi representado, en el acta de entrevista rendida por el ciudadano:, no cuenta con el sello del órgano al cual el rindió dicha entrevista, aunado a ello en el acta policial no está individualizada la conducta desplegada por mis representados, en dicha acta se dice que el ciudadano que portaba una franela a rayas de color morado y blanca era quien tenía el arma blanca, ninguno de mis representado tiene esa vestimenta. Es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y solicito que la investigación continué por los tramitos del procedimiento ordinario. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas: Entrega a su representante legal presente en sala y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem.-TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas: Entrega a su representante legal presente en sala y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-035/12 correspondiente al Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Excarcelación signada con el Nº 2820-036/12 correspondiente al Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO.

ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,
ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,











FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA,

Exp. N° 1122/2012
Maglory