REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1034/2012.-


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes,


DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

FISCAL: Dr. JOSE RICARDO CORREA, fiscal 22 en sustitución de la Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública en el Sistema de Responsabilidad Pública de Adolescente, Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Martes (31) de Julio del año dos mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al Dr. JOSE RICARDO CORREA, fiscal 22 del Ministerio Público en sustitución de las Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy; al Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, JOSE RICARDO CORREA, fiscal 22 en sustitución de las Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes quien fue aprehendido en fecha 29 de Julio del presente año, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando Regional Numero 05, de la Guardia Nacional Bolivariana, en momento cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en materia de Seguridad Ciudadana, por el Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, específicamente en el Sector Colinas del Alto, Calle Camino al Cielo, lograron avistar a dos ciudadanos, que se encontraban en una esquina con una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso a la orden, quienes al percatarse que se trataba de una comisión militar, reaccionaron y uno de ello soltó un objeto ala suelo dándose a la fuga, al entrar a una fiesta que se encontraba cerca del sector y el otro sujeto intento darse a la fuga igualmente, pero logrando rápidamente su captura y neutralizándolo, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal al sujeto, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de estatura aproximadamente y quien vestía para el momento una franela de color blanco con un dibujo en el frente , de color rojo y azul, un pantalón Jean de color negro, con bolsillo a los lados y zapato de color gris con suela de color blanco, de piel morena contextura delgada de profesión u oficio obrero, residenciado en Colina del Alto, Calle Camino al Cielo, Casa s/n, Municipio Paz castillo Estado de Miranda, el cual se le logro incautar en el suelo , en el sector donde se encontraba los dos (02) sujetos, un ( 01) arma de fabricación casera, tipo (chopo) contentivo en su interior de una bala calibre 38mm. Procediendo así a la detención de dicho ciudadano por parte de la comisión y siendo trasladado a cede del Comando de Seguridad Urbana Miranda, quedando todo el procedimiento a la orden del jefe de los servicios quien procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalia de guardia. Esta vendita pública precalifica el presente hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en los artículos 218 Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en virtud de que el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se acuerde su inmediata libertad y se le impondrás las medidas cautelares establecida en el articulo 582 literales “b y c ”. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, identificado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor ”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia de afirmación de libertad, de acuerdo a la circunstancia de modo tiempo y lugar, y alega el principio de legalidad, en el presente procedimiento los funcionarios se refieren a un Chopo no siendo peritos técnicos, lo cual estos objetos nos están considerado por la ley como arma de fuego, por lo tanto no entra en la tipificación jurídica de detectación ilícita de arma de fuego, en vista de estos solicito la Libertad Plena e Inmediata aponiéndome a la solicitud del Ministerio Público, ya que mi defendido esta individualizado, tiene domicilio definido y determinado, ya que consta en autos su dirección, se encuentra presente su representante legal, esta reseñado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por ultimo el delito imputado no merece sanción privativa de libertad, por lo tanto no es riego razonable que el adolescente evada el proceso, en caso que este Tribunal acoja la solicitud de la Privación de Libertad

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal acuerda la Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y le impone las medidas cautelares establecida en el articulo 582 literales “b y c” referida; (b) entrega a su representante legal en sala; (c) presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses por antes este, Tribunal de la causa por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en los artículos 218 Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820- 047/12 correspondiente al Adolescente, : IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , dirigida a al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando Regional Numero 05, de la Guardia Nacional Bolivariana. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE y



Su representante legal

MINISTERIO PÚBLICO




DEFENSOIR PÚBLICO

LA SECRETARIA


YENISVER HERRERA


EXP-111-12
Karina.-