REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de julio del año 2012
202º y 153º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN MARIA VASQUEZ de GONZALEZ (esposa), MARIA ISABEL GONZÁLEZ VASQUEZ, MARIELA JOSEFINA GONZÁLEZ VASQUEZ, JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ VASQUEZ y JUAN CARLOS GONZÁLEZ AVELLANEDA (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.413.473, V-6.873.835, V-8.679.868, V-6.679.867 y V-7.186.110 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ ALECIO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.972.389. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de 20 folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 2012-1419