REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de Julio de dos mil Doce (2012).
202º y 153º

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio sobre una bienhechuría, presentada por la ciudadana MIRIAM BLANCO DE MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.450.668, debidamente asistida por la Abogada YENNY DE COUTO BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.099, sobre una parcela de terreno ubicado en el sector denominado “Vuelta Azul” de la Macarena, entrada a la Urbanización Los Picachos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos metros cuadrados (400, MTS2).
Este Tribunal, de una revisión exhaustiva de los recaudos que fueron presentados ante la secretaría de este Despacho, y que cursan en autos, se observa que el documento de propiedad de la antes identificada parcela, esta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de mil novecientos setenta y dos (1.972), inserto bajo el N° 65, Protocolo Primero, Tomo 02, resultando que la fecha que indicó la solicitante en el escrito de solicitud -28 de agosto de 1972-, no coincide; además, de dicho documento se evidencia que quien aparece adquiriendo dicha parcela es el ciudadano DEMETRIO MUJICA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 283.469, y a los fines de demostrar la solicitante el carácter de cónyuge con el identificado ciudadano, consignó copia del acta de matrimonio, y de su revisión se evidencia que si bien, en la misma se identifica al ciudadano DEMETRIO MUJICA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 283.469, respecto a la identificación de la contrayente, sus datos de identificación son incongruentes con los de la solicitante, pues se señala: … “MIRIAN BLANCO ESTEVAS … C.I N° 450.668,” …, es decir, no coincide con el Nº de Cédula de Identidad de la aquí solicitante. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento, a la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, niega la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN BLANCO DE MUJICA, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMP/lmo
Exp N° 2012-1235