REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Julio de 2012.
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos RIVERA SIFONTE MARISOL DEL VALLE y RAMON ANTONIO BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.453.994 y V- 10.283.394, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.265, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 12-9172. Ahora bien, de una revisión de la referida solicitud, se observa que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal en el escrito de solicitud, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A, del Código Civil, insta a los ciudadanos RIVERA SIFONTE MARISOL DEL VALLE y RAMON ANTONIO BLANCO, a comparecer por ante este Juzgado, a los fines de que indiquen su último domicilio conyugal, y una vez conste en autos, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,
JESUS ALBERTO VALDERRAMA
THA/JAV/lmo.
Exp. Nº 12-9172